REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-F-2009-000130
Resolución Nº PJ01820110000141
En fecha 13 de marzo de 2009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JOSE ANGEL GARCIA y ROSA EMILIA ARAUJO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.874.852 y 8.898.348, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho ANA TOLOZA DE VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 87.307 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando lo siguiente:
En fecha 11 de diciembre de 2006 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, según consta del acta de matrimonio acompañada a la solicitud marcada con la letra “A”, que por desavenencias insuperables, surgidas durante su vida conyugal decidieron solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento..
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que partir, fundamentaron su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
En fecha 17 de marzo de 2009 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
El día 13 de junio de 2011, habiendo transcurrido más de un (1) año, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE ANGEL GARCIA y ROSA EMILIA ARAUJO RIVERA, debidamente asistidos por la profesional del derecho ANA TOLOZA DE VIVAS solicitando se declare la separación de cuerpos en divorcio.
En esta misma fecha (25/07/2011) el Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo se abocó al conocimiento de la presente causa.
El tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud lo hace de la siguiente manera:
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 17 de marzo de 2009 hasta el día 13 de junio de 2011 (fecha esta que quedó notificada la ciudadana Eliana Zambrano).
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos JOSE ANGEL GARCIA y ROSA EMILIA ARAUJO RIVERA,
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil once. Años: 201º° de la Independencia y 152º° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am).-
La Secretaria Temporal,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/lismaly
|