REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: FP02-M-2010-000005
RESOLUCION Nº PJ0182011000142

En fecha 22/01/2010 fue presentada por ante la URDD y recibida en este tribunal la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentada por el profesional del derecho RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKY en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio a favor del ciudadano AREF FREDY HASSANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.882.808, de este domicilio contra la ciudadana VIVIANA SALAS.

Dicha demanda fue admitida en fecha 17/02/2010 y se ordenó la intimación de la parte demandada VIVIANA SALAS, para que pague las cantidades señaladas en el referido auto de admisión, en esa misma fecha se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada para lo cual se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.

El día 15/04/2010 la demandada Viviana Salas se dio por intimada en el presente juicio.

En fecha 11/05/2011 se dejó constancia de haber recibido comisión proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, la cual se agregó a los autos respectivos.

Mediante auto de fecha 17/05/2011 el juez de este despacho se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes conforme a lo pautado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidas como fueron las notificaciones de las partes y transcurrido el lapso para la reanudación de la presente causa, este juzgador a los fines de dar continuidad a la misma hace las siguientes consideraciones:

Luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente de las mismas se observó que desde el 15/04/2010 (fecha que se dio por intimada la demandada) exclusive hasta el 12/07/2011 (fecha ésta que fueron suspendidas las actividades en este recinto por cambio de juez) transcurrieron cuarenta y tres (43) días de despacho, observándose que habían transcurrido holgadamente más de diez (10) días para que la demandada compareciera por ante este Tribunal a efectuar el pago correspondiente o formulara su oposición conforme a lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
A todo evento en materia de Intimación no es necesario que la formulación de la oposición sea razonada, como ocurre en otros procedimientos, por lo cual este Tribunal considera que el intimado ha debido formular oposición en la oportunidad que le otorga la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que reza: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada (…) deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, (…). Si el Intimado o defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

Dicho esto y por cuanto la intimada no hizo oposición a la demanda como lo establece la norma señalada, se evidencia plenamente de autos que vencido como se encuentra el lapso para que la demandada ejerciera tal oposición, sin que la misma lo hiciera, este Tribunal de acuerdo a lo pautado en el mencionado artículo 651 ejusdem, declara firme el Decreto de Intimación y como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en la demanda interpuesta por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKY en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio a favor del ciudadano AREF FREDY HASSANI contra VIVIANA SALAS.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 ejusdem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de julio del dos mil once (2011). Años. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez.

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 pm)
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez

JRUT/SCM/lismaly.