REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-000770
Resolución Nº PJ0182011000139

Vista la anterior demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DEL ACERVO HEREDITARIO interpuesta por los ciudadanos CESAR JUNIOR RIVAS ARENAS y YENNICE DE LOS ANGELES RIVAS ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 20.772.578 y 19.297.663, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho JAVIER MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 127.073 y de este domicilio, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:

Alegan los demandantes en su libelo que su padre Cesar Teodoro Rivas falleció el día 28 de agosto de 2010 en esta ciudad, dejándolos a ellos como únicos y universales herederos, dejando como acervo hereditario un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno constante de ciento sesenta metros cuadrados con setenta centímetros (160,70 M2) ubicado en el sitio denominado Barrio David Morales Bello, La Sabanita, de esta ciudad, que una vez fallecido su señor padre se ven en la imperiosa necesidad de hacer una partición y liquidación del referido acervo, por lo que comparecieron ante este tribunal a demandar formalmente dicha partición y liquidación, el Tribunal pasa a verificar si están dados los extremos que hacen admisible o no la referida demanda y al efecto el Juzgador hace las siguientes observaciones:

Se pudo apreciar en el libelo que los ciudadanos CESAR JUNIOR RIVAS ARENAS Y YENNICE DE LOS ANGELES RIVAS ARENAS, realizaron una exposición de hechos ocurridos, mencionando a su extinto padre Cesar Teodoro Rivas entre otras cosas, sin embargo, a lo largo del escrito no indicaron a quien querían demandar y en el derecho no existe demanda si no hay partes, es decir, parte activa y parte pasiva, que es lo mismo que decir parte actora y parte demandada.

Asimismo, reza en el artículo 340, parte 2º que: “El libelo de la demanda deberá expresar (:…) 2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene (…)”

En consecuencia, es evidente que los demandantes no especificaron a quien o contra quien va dirigida su demanda, requisito cuya presentación es fundamental para que pueda admitirse la misma. Por consiguiente al faltar los elementos exigidos expresamente por la ley y al no llenar los extremos exigidos en el artículo up-supra indicado resulta forzoso para quien suscribe el presente fallo declarar INADMISIBLE la presente demanda tal y como se dispondrá en el dispositivo del misma. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la demanda presentada por los ciudadanos CESAR JUNIOR RIVAS ARENAS Y YENNICE DE LOS ANGELES RIVAS ARENAS. Y así se establece.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de ley, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.)
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/lismaly.