REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: FH01-X-2011-000012
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-000822
Resolución Nº PJ0182011000145

En el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana YOLEIDI TRINIDAD PARRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.523.363, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.311, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PORFIRIO RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.033.417 contra la empresa AGROPECUARIA “OJO DE AGUA, C.A”, el demandante solicitó se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, en virtud de lo cual el Tribunal pasa a proveer sobre la misma con fundamento en las siguientes consideraciones:

En sentencia de la Sala de Político Administrativa del Supremo Tribunal respecto a los requisitos para que procedan las medidas preventivas del Código de Procedimiento Civil asentó lo que sigue:

"...esta Sala ha manifestado en múltiples oportunidades, y aquí se reitera una vez más, que el otorgamiento de providencias cautelares sólo es posible en los supuestos generales previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se han verificado efectivamente y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, cuales son la presunción grave del derecho que se reclama (...) y que exista el riesgo real y comprobable de que quede ilusoria la ejecución de decisión definitiva (...) Así, se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque si necesario, para dictar medidas preventivas (...). es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro".

De acuerdo con la doctrina expuesta, en el caso de autos, el demandante no señaló cual es la circunstancia que hace inminente el peligro de que el fallo definitivo pueda hacerse ilusorio ni aportó medio de prueba alguno que hiciera surgir en el juzgador tal convicción.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida cautelar de embargo solicitada.
El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/lismaly.-