REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, once de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2009-001338
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242011000190
Revisado como ha sido la presente causa en la cual se repuso la causa al estado de nombrar defensor judicial a los causahabientes desconocidos del causante ciudadano JOAQUIN VELASQUEZ GARNIER, declarando la nulidad de todo lo actuado posterior a la fecha 26-11-2009, por decisión del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Circuito Judicial; se puede apreciar que en fecha 22-06-2011 se designo como defensor Judicial de los cusahabientes desconocidos del ciudadano JOAQUIN VELASQUEZ GARNIER, al ciudadano ANGEL BIAGGIO MARCO, a los fines de que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente a su notificación, a fin de dar su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de ley, el cual fue debidamente notificado de dicho cargo en fecha 29-06-2011.
Ahora bien, se desprende de la diligencia de fecha 01-07-2011, suscrita por el Abg. ANGEL BIAGGIO MARCO, defensor ad litem designado, que èste presto juramento ante el secretario del tribunal y no ante la juez.
Por otro lado, se puede constatar que por error material involuntario se omitió ordenar en el auto de fecha 22-06-2011 la citación de la parte Co-demandada de autos ciudadana INES JOSEFINA CHENG VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
Nº 3.015.362 de este domicilio, a los fines de la prosecución del presente proceso.-En consecuencia este Juzgado ordena REPONER la causa al estado de que el mencionado defensor, vista la aceptación, preste el juramento ante el Juez del Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el articulo 7 de la ley de juramentos, al considerarse tal disposición legal de eminente orden publico como lo ha establecido la jurisprudencia patria (Sentencia de fecha 09-08-2000. S.C.S Exp Nº 99-817), y para tal fin se ordena librar nueva boleta de notificación al defensor Judicial y una vez conste en autos su notificación, preste el respectivo juramento ante la Juez de este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana. Así mismo se ordena la citación de la parte Co-demandada de autos ciudadana INES JOSEFINA CHENG VELASQUEZ, arriba identificada, mediante boleta, a los fines de que de contestación a la presente demandada al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos el emplazamiento del defensor judicial designado, entre las horas comprendidas de 8:30 a 3:30 p.m.-Líbrese Boleta de Notificación al Defensor ad litem y Boleta de Citación a la parte Co demandada de autos.-
La Juez Temporal,
Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria,
Abg.- Loysi Mérida Amato.-
Orlando.-
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