REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, doce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-001962
RESOLUCIÓN N° PJ02420110000194

Con fecha 19 de Mayo de 2.011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos COLUMBA ANTONIA HERNANDEZ y JOSE MANUEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. V-11.449.681 y V-13.415.636, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho HECTOR LUIS RAMIREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 125.683 y de este domicilio.-
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Municipio Acosta del Estado Monagas, en fecha 09 de Mayo de 1988, conforme consta de la copia certificada que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procrearon hijos durante su relación conyugal ni adquirieron bienes de fortuna, y así lo hace constar el Tribunal.-
Que desde el trece (13) de Enero del año 1992, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no ha sido reanudada, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:
En fecha 26 de Mayo del 2011 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 06 de Junio de 2011; y en fecha 08 de Junio de 2011, el Abogado FERNANDO BETANCOURT, en su condición de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia en la cual manifiesta no tener objeción alguna en cuanto a la solicitud de Divorcio 185-A, y en consecuencia emite opinión favorable ala misma.-

T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos COLUMBA ANTONIA HERNANDEZ y JOSE MANUEL GARCIA, por ante la Primera Autoridad del Municipio Acosta del Estado Monagas, en fecha 09 de Mayo de 1988 y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Doce (12) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.)
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.-
Orlando.-