REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 12 de Julio del año 2011
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-002610
Sentencia Interlocutoria
Numero de Resolución: PJ0242011000191
PARTE SOLICITANTES: RAFAEL ANGEL GUERRA E YSABEL GUERRA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.925.548 y V-3.016.623, respectivamente, con domicilio en la Calle San Rafael, sctor El Chispero, Soledad, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS BARRETO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 42.201
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por los ciudadanos: RAFAEL ANGEL GUERRA E YSABEL GUERRA CEDEÑO, debidamente asistidos por el abogado LUIS BARRETO, todos identificados anteriormente, por medio del cual solicitan que se admita la solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal observa:
Revisadas las actas del expediente se evidencia que los solicitantes expresan que contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad establecieron su domicilio conyugal en la dirección siguiente: Calle San Rafael, sector El Chispero, Soledad, Estado Anzoátegui; la cual se encuentra fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, al Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, a fin de que conozca de la presente solicitud de Divorcio 185-A.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-, a los 12 días del mes de Julio del año Dos Mil Once.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA,
ABG.- LOYSI MERIDA AMATO
En esta misma fecha 12 de Julio del año 2011, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo Las once de la mañana (11:00 A.M.)
LA SECRETARIA,
ABG.- LOYSI MERIDA AMATO
MEF/LMA/Paquirma.-
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