REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-002678
Sentencia Interlocutoria
Nùmero de Resolución: PJ0242011000197

PARTES SOLICITANTES: YUSLEY DEL CARMEN GIL FARFAN y KRISTIAN EVELIO CONDE MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 15.347.404 y V- 14.144.152, respectivamente, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MANUEL AFANADOR, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 160.036.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por los ciudadanos YUSLEY DEL CARMEN GIL FARFAN y KRISTIAN EVELIO CONDE MANRIQUE, debidamente asistidos por el abogado MANUEL AFANADOR, todos arriba identificados, por medio del cual solicitan que se admita la demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los solicitantes durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre: JHOSELINE ALEXANDRA CONDE GIL, quien actualmente cuenta con la edad de nueve (09) años desprendiéndose que es menor de edad, y ajustándonos a la norma establecida en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal g), por ser ésta una Ley espacialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma, a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente causa uno cualquiera de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 14 días del mes de Julio del año 2.011.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


ABG.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
En esta misma fecha 14 de Julio del año 2011, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.)
LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.

Orlando.-