REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
201º y 152º
CIUDAD BOLIVAR 15 DE JULIO DEL AÑO 2011

ASUNTO: FN01-S-2011-000001
SENTENCIA DEFINITIVA
NUMERO DE RESOLUCION Nº: PJ0242011000203

PARTE SOLICITANTE: LEIBA MARYSOL CASTILLO de CARABALLO venezolana, mayor de edad, casada, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 8.870.870, y de este domicilio.

APODERADO DE LA SOLICITANTE: abogado ALEXIS JOSE GARCIA URICARE, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.372., y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

- - Que visto el escrito que en fecha 30 de Junio de 2011, la ciudadana LEIBA MARYSOL CASTILLO de CARABALLO venezolana, mayor de edad, casada, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 8.870.870, y de este domicilio, debidamente representada por el Abogado en libre ejercicio ALEXIS JOSE GARCIA URICARE, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.372., y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, lo cual riela a los folios uno (01) al cuatro (04), en la cual expresan que hubo error material cometido al momento de la elaboración del Acta de Matrimonio Civil contraído por la solicitante con el ciudadano LUIS ANTONIO CARABALLO MARIN, por cuanto al momento de asentar el segundo nombre de la solicitante se colocó “MARISOL” con “i” latina, en vez de “MARYSOL” con “y” griega”.
- En fecha 06 de Julio de 2.011, fue consignado Poder Apud Acta otorgado por la solicitante al Abg. ALEXIS JOSE GARCIA URICARE, ambos identificados, lo cual cursa al folio cinco (05).
- Que en fecha 07 de Julio de 2.011, dicho Tribunal dictó auto saneador, a fín de fuera consignada copia certificada del acta Nº 21, estampada a los folios 36 al 37 vuelto del Libro de Matrimonios del año 1987, llevado por el extinto Juzgado del Distrito Heres del Estado Bolívar, hoy Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fín de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, lo cual riela al folio seis (06).
- En fecha 11 de julio de 2.011, el abogado ALEXIS JOSE GARCIA URICARE, ya identificado, en su carácter de autos, mediante diligencia consignó copia certificada del acta de matrimonios solicitada por este Tribunal, así como de la partida de nacimiento de su poderdante, lo cual riela a los folios ocho (08) al diez (10).
- En fecha 12 de julio del corriente año, este Tribunal dictó auto mediante el cual fue debidamente admitida la presente solicitud; y acordó verificar el error material alegado en el escrito libelar, y cometido al momento de la elaboración del Acta de Matrimonio Civil contraído por la solicitante con el ciudadano LUIS ANTONIO CARABALLO MARIN, y verificado como fue se pudo constatar que al momento de asentar el segundo nombre de la solicitante se colocó “MARISOL” con “i” latina, en vez de “MARYSOL” con “y” griega”, como es lo correcto.
- - Vistas así las cosas, este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los Ciudadanos: LUIS ANTONIO CARABALLO MARIN y LEIBA MARYSOL CASTILLO de CARABALLO, en lo que respecta al segundo nombre de la solicitante, por lo que en lo adelante en vez de “MARISOL” con “i” latina, se tendrá como corresponde “MARYSOL” con “y” griega, como es lo correcto, ello en atención a lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil, en su Capítulo X.-
- Procédase a realizar la Rectificación del Acta de Matrimonio en el Libro de Matrimonios del referido año 1.987, el cual reposa en los archivos de este Juzgado, estampándose la correspondiente nota marginal.- ASI SE DECIDE


- Líbrese copia certificada de la presente decisión y del Acta de Matrimonio Rectificada a los fines de hacer entrega a la solicitante.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Quince días del Mes de Julio del Año Dos Mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Temporal.

Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.

La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato
MEF/Lma/jennifer