REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 19 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-001408
RESOLUCIÓN N° PJ0242011000204
Con fecha 06 de Abril de 2.011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos VALDENIS DE LOS SANTOS TORRES TERAN y BETZA MIGDALINA PEREZ SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.068.451 y 11.168.091, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada MIRIAM GORRIN RAMOS, en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con matricula Nº 125.720, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal Heres del Estado Bolívar, en fecha 06 de Febrero de 1.991, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentado bajo el Nº 36, al folio 128, Tomo M3, en el libro 1, de los Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1991, que se acompaña a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon un (01) hijo de nombre VALDENIS CARMELO, durante su relación conyugal el cual es mayor de edad, y así lo hace constar el Tribunal.-
Que desde el mes de Enero del año 2000, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no ha sido reanudada, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 12 de Abril del 2011 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 10 de Junio de 2011; y en fecha 10 de Junio de 2011, el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia en la cual manifiesta no tener objeción alguna en cuanto a la solicitud de Divorcio 185-A y en consecuencia emite opinión favorable a la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos VALDENIS DE LOS SANTOS TORRES TERAN y BETZA MIGDALINA PEREZ SIFONTES, por ante el Concejo Municipal Heres del Estado Bolívar, en fecha 06 de Febrero de 1.991,, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Diecinueve (19) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve y Cuarenta de la mañana
(09:40 A.M.)
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato
MEF/Lm/paquirma-
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