REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-M-2011-000053
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420110000208
PARTE ACTORA: ROBERTO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.045.149, de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano HILDE AREVALO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 115.381 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: YENNY SAIRA ACOSTA TORRES y TOMAS EDUARDO GRACIAN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nrsº 10.045.239 y 4.452.810.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÒN
I
En la presente causa se celebró CONVENIMIENTO en fecha 18-07-2011 por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial, por la parte actora Ciudadano ROBERTO AREVALO, debidamente asistido por la ciudadana HILDE AREVALO, y los ciudadanos YENNY SAIRA ACOSTA TORRES y TOMAS EDUARDO GRACIAN GOMEZ, todos anteriormente identificados, mediante la cual convienen de la siguiente manera:
1. La parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), para el treinta y uno (31) de agosto del presente año, y el saldo restante en cuotas mensuales y consecutivas de la siguiente manera:
• PRIMERO: Para el día 30-09-2011, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000).-
• SEGUNDO: El día 30-10-2011, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000)
• TERCERO: En fecha 30-11-2011, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000).-
• CUARTO: El día 15-12-2011, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000).-
• QUINTO: Para el mes de febrero del año 2012 una cuota especial por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000).-
En virtud del ofrecimiento la parte actora manifiesta estar de acuerdo y lo acepta, solicitando la suspensión de la Medida de Embargo Preventivo, reservándose el derecho de practicarla en caso de incumplimiento del mismo, solicitando a su vez se le imparta la homologación al presente convenimiento.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA
Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO
Orlando.
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