REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, veintidós de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: FP02-S-2011-000867
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242011000209
En fecha 03 de marzo de 2.011, la ciudadana ROSA ANDREINA DUARTE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.246.871., y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DOMINGO J. FIGARELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.302, y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD-Civil), solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano NETO DA SILVA LUIZ, la cual fue recibida por este Tribunal en la misma fecha, instrumento éste que se encuentra asentado bajo el Número Ocho (Nº 08), de fecha 04 de febrero del año 2.010, en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, según consta de anexo marcado “B”, y en la cual al transcribirla se incurrió en los siguientes errores materiales: 1) al asentar el Nº de Cédula de Identidad del ciudadano NETO DA SILVA LUIZ, se colocó “V- 25.125.960”, siendo lo conducente colocar “E- 82.228.016”, numeración que se puede evidenciar en el anexo marcado “C” contentivo de copia de la Cédula de Identidad del prenombrado ciudadano, hoy difunto. 2) Se le colocó como nacionalidad “Venezolano” según la cédula indicada, y a la línea 12 del mismo documento se le identificó como “de ocupación: minero, natural de Teresina, Estado Piaui, Brasil…”, que por lo antes expuesto resulta impropia la identificación arriba descrita, por cuanto del anexo marcado “C” se describe al causante así: “Condición: Residente, Nacionalidad: Brasil, Profesión: Maquinista”, conformándose tal petición en lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
Visto que fue consignada junto con el escrito libelar copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano NETO DA SILVA LUIZ, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar,






marcada “B”, arriba descrita, en la cual se pueden evidenciar los siguientes errores materiales: 1) Que al asentar el Número de Cédula de Identidad del ciudadano NETO DA SILVA LUIZ, se colocó “V- 25.125.960”, en vez de colocar “E- 82.228.016”, numeración que le corresponde según se puede evidenciar del
anexo marcado “C” contentivo de copia de la Cédula de Identidad del prenombrado ciudadano, hoy difunto. 2) Que se le colocó nacionalidad “Venezolano” en el Acta de Defunción, ya identificada, y según la cédula de identidad asignada al ciudadano NETO DA SILVA LUIZ, copiada textualmente lo identifica así: Nacionalidad: Brasil, así como a la línea 12 del Acta de Defunción se le identificó como “de ocupación: minero, natural de Teresina, Estado Piaui, Brasil…”; 3) Que a los efectos de mayor ilustración al respecto, fue consignada marcada “A” copia simple de Partida de Nacimiento de la niña “GABRIELA ESTEFANI”, de la cual se desprende que es hija de la solicitante, procreada con el ciudadano NETO DA SILVA LUIZ (hoy difunto), por haberla reconocido éste último como hija suya, en ese mismo acto al presentarla personalmente, y quien se identificó de la siguiente manera: “NETO DA SILVA, LUIZ, de cuarenta y ún años de edad, maquinista, soltero, Brasilero, cédula de identidad Nº E- 82.228.016, de este domicilio”… como se evidencia de dicho anexo marcado “A”.
Que en fecha 11 de marzo de 2.011, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, de conformidad con los artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó la notificación del ciudadano Fiscal 7mo. del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.- En fecha 22 de marzo de 2.011 el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado WALFREDO MENDEZ, en su carácter de Fiscal 7mo. del Misterio Público.- En fecha 23 de marzo de 2.011, el abogado WALFREDO MENDEZ en su carácter arriba mencionado, consignó diligencia mediante la cual hizo la observación que en el acta de defunción que se pretende corregir se identificó al difunto como “LUIS”, verificándose de los documentos anexos que lo correcto es “LUIZ”, por lo que solicitó al Tribunal esto sea tomado en consideración al momento de decidir, así como sea librado Cartel de Emplazamiento conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue ordenado en el auto de admisión.- En fecha 28 de marzo de 2.011, este Juzgado dictó auto ordenado librar el correspondiente Cartel, y librado como fue se acordó su publicación en el diario de circulación nacional “Últimas Noticias”. En fecha 19-05-2011, fue consignada diligencia por el abogado en ejercicio DOMINGO J. FIGARELLA A., IPSA Nº 107.302, asistiendo a la







solicitante mediante la cual solicitó se proveyera nuevamente el cartel de emplazamiento a los efectos de su publicación, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 13-05-2011, y fue librado nuevamente dicho Cartel. En fecha 27-05-2011, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio DOMINGO J. FIGARELLA A., IPSA Nº 107.302, quien consignó debidamente publicado en el diario “Ultimas Noticias” el cartel de emplazamiento librado por este Tribunal, en fecha 13-05-2011, el cual fue agregado a los autos a fin de que surtiera sus efectos legales. En fecha 22-06-2011, este Tribunal libró auto fijando el día de

despacho siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que tuviera lugar el acto de exhibición del original de la Cédula de Identidad del ciudadano LUIZ NETO DA SILVA, a fín de esclarecer la manera correcta de identificarlo. En la misma fecha fue presentado Poder Apud Acta otorgado por la solicitante ROSA ANDREINA DUARTE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.246.871., y de este domicilio, otorgado al abogado en ejercicio DOMINGO J. FIGARELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.302, y de este domicilio. En fecha 27-06-2011, se levantó acta declarando desierto el acto fijado para la exhibición del original de cédula de Identidad prenombrado. En fecha 29-06-2011, el abogado en ejercicio DOMINGO J. FIGARELLA, supra identificado, en su carácter acreditado en autos presentó diligencia solicitando sea fijada nueva oportunidad para la exhibición de cédula de identidad, lo cual fue acordado en fecha 01-07-2011, fijándose el día de despacho siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que tuviera dicho acto. En fecha 06-07-2011, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) TUVO LUGAR el acto de exhibición del original de Cédula de Identidad de NETO DA SILVA, LUIZ, de lo cual se desprendió que el nombre correcto del causante se escribe: LUIZ NETO DA SILVA, quien fuera de nacionalidad Brasilera, fecha de nacimiento: 31-07-60, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.228.016, condición: residente, de profesión: maquinista, fecha de nacimiento: 31-07-60, y de estado civil: soltero.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa. Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante ROSA ANDREINA DUARTE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.246.871., y de este domicilio, de que sean corregidos los errores materiales en que se incurrió al asentar EL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano NETO DA SILVA LUIZ, y efectuados los trámites solicitados por este Tribunal, concluye que la solicitud debe declararse CON








LUGAR en la presente definitiva y, así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano NETO DA SILVA LUIZ, a fin de que se le tenga como identificación correcta la siguiente: LUIZ NETO DA SILVA, quien fuera de nacionalidad Brasilera, fecha de nacimiento: 31-07-60, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.228.016, condición: residente, de profesión: maquinista, fecha de nacimiento: 31-07-60, y de estado civil: soltero, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de defunción, para que se sirva insertar esta sentencia en el Libro de Registro de Defunción correspondiente, y estampar la correspondiente nota marginal en el acta Nº 08, de fecha 04 de febrero del año 2010, del Libro de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, así como en los Libros

respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en los archivos de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERODEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.


El Secretario(acc)


Abg. Orlando Palacios.

Publicada en esta misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.)













El Secretario(acc).


Abg. Orlando Palacios.



MEF/Lma/jennifer
ASUNTO: FP02-S-2011-000867