REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : FP02-M-2011-000004
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242011000216
PARTE ACTORA: ANGEL BIAGGI MARCO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº 10.041.946, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 68.178, de este domicilio, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA BELLIZI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.049.844 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON CADIER, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.049.844.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON ANDARCIA FEBRES Y MAURO GAMBOA MENDEZ, abogados en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nrsº 49.865 Y 119.726 de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÒN (Interlocutória)
Con vista a la anterior diligencia de fecha 19-07-2011, suscrita por los ciudadanos SIMON ANDARCIA y MAURO GAMBOA, arriba identificados por medio de la cual solicita la reposición de la causa al estado de nueva admisión, y como consecuencia se decrete la nulidad de todos los actos procesales posteriores al auto de admisión de fecha 21-01-2011, al igual que se revoque la medida de embargo preventivo que pesa sobre bienes de su representado; vista así mismo la diligencia de fecha 21-07-2011 suscrita por el ciudadano ANGEL BIAGGI MARCO, igualmente arriba identificado, mediante
la cual procede a realizar observaciones , posiciones y consideración a los fines de ilustrar al tribunal, esta juzgadora procede a hacer las siguientes consideraciones:
La parte demandada en su escrito de fecha 19-07-2011 alega entre otras cosas que el actor fundamenta su pretensión al pago de sumas de dinero a través del procedimiento de intimación como consecuencia de una letra de cambio, conjuntamente con la reclamación de los costos y costas procesales incluyendo los honorarios profesionales calculados en un 25% del monto demandado.
Así mimo denuncia la infracción de este Tribunal en el caso de no haber garantizado el derecho a la defensa del intimado al no declarar al momento de admitir la demanda la inepta acumulación de pretensiones y la subsiguiente inadmisibilidad de la demanda, fundamentándose en lo que dispone el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil asi mismo en lo que dispone el articulo 15 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitando la nulidad de todas las actuaciones que se han llevado en el presente juicio de conformidad con el articulo 212 ejusdem por tratarse de un asunto de orden publico.-
Por otro lado, la parte actora en su escrito de fecha 21-07-2011, procede a realizar observaciones, posiciones y consideraciones a los fines de ilustrar al tribunal alegando entre otras cosas que es mentira que haya fundamentado su pretensión en dos causas completamente diferentes como falsamente lo plantea la parte demandada, que solo lo que pretende es el pago de una suma liquida y exigible de dinero, a través del procedimiento de intimación, previsto en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, y que las costas se desprenden eventualmente del mismo tenor de los dispuesto de los articulo 274 y 648 del Código de Procedimiento Civil.
Que a todo evento se esta en fase del contradictorio y las partes han tenido todo el tiempo y las herramientas procesales para advertir y hacer valer sus derechos, lo que forzosamente concluye la parte actora en solicitar al tribunal le declare improcedente por infundada la petición de reposición de la causa, con la consecuente nulidad e los actos del proceso a partir del
auto de admisión menos aun suspender el embargo y entregar los vehículos a los apoderados, invocando el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela donde se encuentra implícito el principio de la tutela jurisdiccional efectiva, el cual entre otras cosas establece que no se sacrificara la justicia con formalismos o reposiciones inútiles e innecesarias , y que de conformidad con los mandatos legales y constitucionales , esa representación considera que la reposición solicitada es improcedente, inútil e innecesaria.-
En base a lo antes expuesto, esta juzgadora pasa a decidir sobre las mismas de la manera siguiente:
Ciertamente establece el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil : “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí…”
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación civil con ponencia del Magistrado Luís Antonio Ortiz Ortiz en fecha 11-02-2010, Exp2009-000527: “ L a sala ha establecido en diferentes ocasiones que la acumulación de pretensiones en una causa, debe obedecer a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contrarios o contradictorios, en casos que, o bien son conexos, o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia. En este sentido, ha sostenido que ella tiene como objetivo influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen diferentes procesos… Sin embargo, debe verificarse si la acumulación se ajusta a derecho, esto es, que se trate de pretensiones compatibles, que no se contraríen o excluyan entre sí, y que puedan ser tramitadas en un mismo procedimiento.
En el presente caso, observa quien decide que la parte actora en el libelo de la demanda pretende: Quinto: Las costas y costos que se ocasionaré en el presente procedimiento hasta su definitiva terminación, de conformidad del (sic) Código de Procedimiento Civil, incluyendo los Honorarios
profesionales calculados prudencialmente en un 25% del monto demandado, los cuales ascienden a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON 45/100 (Bs. 38.911,45) todo de conformidad con el articulo 648 del Código de procedimiento Civil.
Fundamenta la presente acción, conforme a lo dispuesto en el articulo 640 y siguientes del ) Código de Procedimiento Civil
Ahora bien no expresa el actor que se trate de una intimación de honorarios profesionales de abogado, señala que de conformidad a lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, se calcule prudencialmente en un 25% del monto demandado, tal como lo señala el articulo en referencia que se encuentra dentro del procedimiento por intimación, estando íntimamente relacionado dicho pedimento a la condenatoria en costa que solo es procedente de resultar perdidoso el demandado de conformidad a lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto solo puede ser condenado en costa la parte perdidosa, situación distinta es cuando el actor indica en el petitorio o dentro de sus pretensiones que intima sus honorarios profesionales calculados en tanto %, como bien lo señala la sentencia de la sala de casación civil referida . Quinto: Mis Honorarios profesionales calculados prudencialmente por el tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto adeudado, los cuales intimo en este acto…. Considera quien decide que se trata de interpretar correctamente cual es la pretensión del actor, que en el caso que nos ocupa no manifestó que se trate de una INTIMACION DE HONORARIOS, que haga procedente la inadmisibilidad de la causa. Siendo así la causa debe seguir su curso legal. Así se decide.-
Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Reposición de la causa solicitada por los ciudadanos SIMON ANDARCIA FEBRES Y MAURO GAMBOA, en su carácter de apoderado de la parte demandada ciudadano JOSE RAMON CARDIER.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.,-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los 28 días del mes de Julio del año 2011.- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA,
Abg. LOYSI MERIDA AMATO
Publicada en esta misma fecha conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 11:35 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg.- LOYSI MERIDA AMATO.-
|