REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : FP02-S-2011-002626
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242011000213
Vista la presente solicitud de Justificativo de Testigos presentado por la ciudadana YEANNYS MAGDALENA AMARISTA NAVARRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.555.266, de estado civil casada, con domicilio conyugal en la casa N° 18, Terraza N° 05, Calle Principal, Altos de Cayaurima, representada judicialmente por la Dra ANNABEL RUIZ GONZALEZ abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 26.777; la cual fue debidamente evacuada en fecha 25-07-11, por declaración que hicieran los testigos presentados por la parte interesada.
Visto igualmente que en el presente escrito de Justificativo de Testigos, la parte interesada solicita al tribunal que una vez evacuadas las testimoniales acuerde este despacho, conforme al presente justificativo, autorizar a la interesada a trasladarse al domicilio de sus padres ubicado en Unare II, Sector II, Bloque 20, Apto N° 4, PB, en la ciudad de Puerto Ordaz, de forma temporal, hasta que restablezca la alimentación especial que requiere en su condición de diabética grado II, y puedan sus padres cuidar de ella dada su condición emocional y psicológica ante la falta de asistencia, socorro y manutención que no le facilita su Cónyuge ciudadano TRINO JOSE RAGA RIVAS.
Vista la diligencia de fecha 26-07-11, suscrita por la Dra. ANNABEL RUIZ GONZALEZ, en la cual solicita se libre notificación al Fiscal del Ministerio Público por tratarse de la interrupción del matrimonio a que se refiere la presente solicitud, pasa este tribunal a exponer lo siguiente:
La presente solicitud de Justificativo de Testigo fue debidamente cumplida como ya fue referido y tal como lo indica la norma del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo pretende la parte interesada que este juzgado se pronuncie en lo relacionado a la autorización para separarse del hogar conyugal, lo cual no puede ser tramitado dentro del presente justificativo por ser incompatibles los procedimientos entre si. Reza la norma legal del artículo 138 del Código Civil: “El juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”. Visto que en el caso de autos se realizó la evacuación de testigos, y dentro de la misma solicitud pretende la interesada impulsar una distinta de la que nos ocupa, este tribunal niega lo peticionado por cuanto debe solicitarse de manera individual, por cuanto se debe proveer lo que considere conducente el juez para la comprobación de la necesidad del cónyuge de separase del hogar común, llamando al otro cónyuge a exponer lo que considere conveniente y posteriormente evacuar las pruebas que fueran necesarias para demostrar la necesidad de solicitar la autorización de separarse del hogar conyugal. Por los razonamientos expuestos se NIEGA la solicitud de Separación del hogar conyugal peticionado por la ciudadana YEANNYS MAGDALENA AMARISTA NAVARRO. Se ordena el auto de salida, toda vez que se ha cumplido con la evacuación de la solicitud de Justificativo de Testigo.-
LA JUEZA TEMPORAL.,


Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA,


Abg. LOYSI MERIDA AMATO.-
MEF/lma.