REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de julio de dos mil once.
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000465
N° de Resolución: PJ0242011000212

PARTE ACTORA: ciudadano EDUARDO AILY RENDON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.684.817, y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano JOHN H. RICHARDS T., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.141, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ciudadano FRANKLIN JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.731.069 y domiciliado en Residencias Angostura, Torre A-2, Apartamento Nº 204, de esta Ciudad.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
No tiene Apoderado constituido en autos, se le nombró DEFENSOR JUDICIAL, cargo recaído en la persona del abogado MARCELO DIAZ VALLÉE, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 100.425, y de este domicilio.-

DE LA ADMISION:
En fecha 29 de Marzo del Dos Mil Diez, se admitió cuanto ha lugar en derecho demanda por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO y se dispone anotarla en el Registro de Causas respectivo, se ordenó la citación de la parte demandada a los fines de que comparezca por ante este Juzgado al SEGUNDO (2do.) día de Despacho siguiente después de citado, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; a fin de dar contestación a la presente demanda.

1.- DE LA PRETENSIÓN:
En el libelo de la demanda, alega la parte actora, lo siguiente:


• Que su representado vendió con Reserva de Dominio el día 22 de septiembre de 2010, al ciudadano HERRERA FRANKLIN JOSE, ya identificado, un vehículo usado, MARCA: FORD, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: FIESTA/FIESTA, TIPO: SEDAN, COLOR: PLATA, AÑO: 2008, SERIAL MOTOR: 8A29684, SERIAL CARROCERIA: 8YPZF16N288A29684, SERIAL DE N.I.V: 8YPZF16N288A29684, PLACA: FBY-40V, USO: PARTICULAR.
• Que el precio convenido de venta, fue por la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 127.91,00), por los cuales aceptó para ser pagados sin aviso y sin protesto de forma mensual y consecutivas, Diecinueve (19) cuotas, Dieciocho (18) de ellas, a razón de TRES MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.176,00) cada una, con vencimiento a partir del día 30 de octubre de 2010, y Una (01) cuota especial a razón de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 31.751,00), con vencimiento el día 15 de octubre de 2010, todo lo cual consta de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, inserto bajo el Nº 57, Tomo 235, de fecha 23 de septiembre de 2010, acompañado al libelo marcado “B”.
• Que el comprador ha dejado de cancelar las seis (6) primeras cuotas correspondientes a la cuota especial y cinco cuotas mensuales y consecutivas, distinguidas con los números del 01/19 al 06/19, ambas inclusive, los cuales acompaña en su totalidad al escrito libelar en legajo marcado “C”, cuyo pago ha debido efectuarse en fecha 15-10-2010, así como las cuotas mensuales en fecha 30-10-2010, 30-11-2010, 30-12-2010, 30-01-2011 y 28-02-2011, respectivamente, lo que suma la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 49.901,00) más los intereses de mora, monto éste que excede significativamente la octava parte (1/8) del precio de venta, que para reclamar la resolución exige la ley y no obstante los requerimientos hechos por su mandante, para que dicha deuda sea cancelada, estos han sido infructuosos, y que por lo antes expuesto procede a demandar en ACCION DE RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO al ciudadano FRANKLIN JOSE HERRERA.
DE LA CITACION:
Ordenada la citación personal del demandado, el Alguacil de este Tribunal ciudadano MIGUEL CHACON, deja constancia al folio 21 que no pudo lograr la firma de la parte demandada por cuanto se traslado en varias oportunidades específicamente en fecha 12-14-2011, 13-04-2011 y 15-04-2011, al domicilio de la parte demandada siendo imposible dar con el paradero del mismo ya que no se encontraba en ninguna de las visitas realizadas.


En fecha 26-04-2011 la parte actora solicita la citación por carteles de la parte demandada, siendo acordado por este Tribunal en fecha 29-04-2011, y fueron librados los carteles solicitados, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Consignados los carteles habiéndose publicados los mismos, y dando cumplimiento al procedimiento establecido en el prenombrado articulo; la parte actora en fecha 06-06-2011, solicitó la designación de un defensor judicial para la parte demandada, siendo acordado por este Juzgado en fecha 09-06-2011, recayendo el cargo en el ciudadano MARCELO DIAZ VALLÉE, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A Nº 100.425, y de este domicilio.
En fecha 21-06-2011, fue debidamente citado el defensor designado, a los fines de que diera su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste el juramento de ley, dando la respectiva aceptación en fecha 28-06-2011, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado.
En fecha 29-06-2011, la parte actora solicito el emplazamiento del Defensor Judicial, siendo acordado en fecha 06-07-2011, librándose al efecto la respectiva Boleta de Citación, la cual fue debidamente firmada en fecha 21-07-2011, y consignada en la misma fecha.
DE LA CONTESTACIÓN.
Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la Contestación de la Demanda en el presente Juicio, la parte demandada debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCELO V. DIAZ, en su carácter de defensor judicial designado lo hizo en los términos siguientes:
PRIMERO: Que CONVIENE en la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho por ser cierto todo lo narrado en ella, igualmente pide que el Contrato con Reserva de Dominio sea declarado RESUELTO.
SEGUNDO: Que solicita le sea expedida por Secretaría copia certificada del Escrito de Contestación y del ayo que ordene la homologación del Convenimiento.
TERCERO: Que cumplirá con su obligación de pagar las cuotas, especificadas en la demanda, incluyendo el pago por la demora en su obligación.
CUARTO: que solicita se le conceda un plazo de gracia a los fines de cumplir íntegramente con la deuda contraída y la misma sea homologada por este Tribunal.

- Que en conclusión, el objeto de esta demanda es la Resolución del Contrato con Reserva de Dominio por incumplimiento de su obligación de hacer, trayendo como consecuencia la afectación del patrimonio del ciudadano EDUARDO ALY RENDON SALAZAR (parte actora de la presente demanda, supra identificado).




- Que con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, es evidente el vínculo jurídico que tiene con la parte actora, tal y como consta del Contrato con Reserva de Dominio, (identificado en el escrito libelar). Que en vista del incumplimiento de su obligación, la presente demanda sea declara Con Lugar con su respectiva condenatoria en costas.

PUNTO PREVIO:
Del estudio de la presente causa se desprende que la parte demandada no tuvo conocimiento directo de que ha sido demandada, por cuanto el defensor judicial designado para su defensa no realizó las diligencia tendentes a ubicarlo para ponerlo en conocimiento de la demandada y poder preparar su defensa, aún cuando la actora en su escrito libelar señaló expresamente el domicilio del demandado, así como fue señalado en autos, lo que no deja dudas que sería perfectamente posible ubicarlo en la dirección suministrada, e igualmente se observa que el Defensor Judicial tampoco dejó constancia en autos de haberse trasladado hasta la mencionada dirección del demandado, a fin de contactarlo, ni haberlo puesto en conocimientote su designación en la presente causa, y garantizarle así su derecho a la defensa como lo establece nuestra norma constitucional.

Ahora bien, la jurisprudencia en reiteradas ocasiones ha indicado la solución para caso como el de autos, pues considerando que el defensor Judicial no ha sido previsto por la ley para que desmejore el derecho a la defensa de aquel que debe proteger, sino por el contrario para que defienda a quien no pudo ser citado en el juicio, asumiendo con eficiencia su defensa, debiendo contactar a su defendido para que le pueda proporcionar información para su mejor defensa, todo lo cual le permitiría lograr una defensa eficiente
(Jurisprudencias Ramírez y Garay, Tomo CCXXVI, 1799-05, 2005), Tomo, CCXXII, 585-06, pags, 620 al 626, 2006), no habiéndose logrado contactar a la demandada conllevaría a la inexistencia de la defensa .
Por otra parte es importante considerar que no le esta autorizado al defensor ad litem convenir en la demanda, ni realizar ningún acto de auto composición procesal sin cumplir con los extremos de los artículos 417 y 419 del Código Civil.

Siendo así las cosas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela; ordena REPONER la causa al estado de designar nuevo Defensor Judicial, a fin de contactar a la parte demandada, evitando la indefensión del mismo en la presente causa. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en los archivos de este Juzgado.





Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia, en Ciudad Bolívar, a los 28 días del mes de julio del año dos mil once.- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA

Abg. LOYSI MERIDA AMATO.

Publicada en esta misma fecha dejando constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las once de mañana (11:00 A.M.)
LA SECRETARIA

Abg. LOYSI MERIDA AMATO.


MEF/Lma/jennifer