REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : FP02-V-2011-000561

Nº de Resolución: PJ0242011000188

PARTE ACTORA: Ciudadano ANDRES OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.006.209, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.982.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “AGROVET PADRON, S.R.L”.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSE YOEL MAITA SALAZAR Y WILFREDO BENJAMIN D’ANCONA, abogados en ejercicios, inscrito en el I.PS.A bajos los Nº 52.086 y 92.632, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ANTECEDENTES
El día 12 de Abril de 2011 fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por el profesional del derecho ANDRES OCHOA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 93.982, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses a los fines de Estimar e Intimar sus Honorarios Profesionales causados con ocasión del Recurso de Apelación N° FP02-R-2011-000032 tramitado por ante el Juzgado Cuarto Superior Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con ocasión de la demanda de DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, se tramita por ante el Juzgado cuarto Laboral de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar según la causa N° FP02-L-2010-000263, interpuesta por el ciudadano WOLFGANG RAFAEL FLORES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.558.144, contra la empresa mercantil AGROVET PADRON, S.R.L, empresa domiciliada en el Paseo Gaspari frente Auto Oriente a cien metros (100mts) del antiguo Hotel Universo en Ciudad Bolívar.-
Alegan el intimante en su escrito:
Que el ciudadano WOLFGANG RAFAEL FLORES, titular de la cedula d identidad N° 5.558.144, solicito sus servicios de abogado a los fines de que lo representara en la demanda de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la empresa mercantil, AGROVET PADRON S.R.L.
Que dicha demanda fue intentada y tramitada por ante el Juzgado Cuarto Laboral del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar según causa signada con el Nº FP02-L-2010-0000263, con sede en Ciudad Bolívar.
Que es el hecho que en fecha 24-01-2011, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar la parte demandada no se presentó a dicha audiencia ni por si misma o por medio de representación alguna.
Que en ejercicio de su profesión realizaron diferentes actuaciones judiciales que cursan al expediente al Capitulo II
Que de conformidad con el artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados considera que por las actuaciones judiciales realizadas tiene derecho a exigir el pago de sus honorarios profesionales. Los cuales al folio 03 procede a indicar y estimar.
Que estima su demanda en la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 24.400.oo), dicho monto es equivalente a TRESCIENTAS VEINTE Y UNA CON CERO CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 321,05).
Admitida la demanda en fecha 26 de Abril de 2011, se fijó el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación del demandado a los fines de que a titulo de contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado en libre ejercicio, ANDRES OCHOA.
En fecha 13-5-11, la parte demandada consigna escrito de oposición a los hechos de la demanda, tal como cursa al folio 57 y 58 del expediente.
En fecha 26-05-11 consignan escrito de promoción de pruebas por parte del demandado en el cual al capitulo I de los medios probatorios expresan que si son ciertas las actuaciones realizadas por la parte actora, deberían ser pagadas a quien se las realizó y no pagadas por la empresa demandada. Que al Capitulo III promueven pruebas documentales para su análisis: manojo de copias certificadas las cuales se explican por si solas, a fin de demostrar que el referido juicio laboral no ha concluido como pretende hacer ver la actora y que en consecuencia no se ha causado honorarios profesionales por lo menos para la parte demandada. Que en consecuencia se concluye que el juicio aún no ha terminado, es más todavía aún no se ha aperturado el juicio. Que ratifican la contestación de la demanda en todo su contenido.-
Así mismo en fecha 27-05-11 consigna la parte actora escrito de promoción de pruebas al capitulo I reproduce el mérito favorable de pruebas en relación a la comunidad de las pruebas promovidas por ambas partes. Al Capítulo II ratifica el mérito favorable que se desprende de las causas FP02-L-2010-263 y FP02-R-2011-32 donde constan las actuaciones de la parte actora en la causa laboral y en el recurso de apelación en el cual la parte actora del recurso de apelación le interpusieron una condenatoria en costa que recae sobre la empresa AGROVET PADRON, S.R.L.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente el Tribunal pasa a dictar sentencia con fundamento en las siguientes consideraciones previas:
La pretensión deducida es el cobro de honorarios profesionales derivados de unas actuaciones por parte del abogado ANDRES OCHOA, como representante judicial de la parte actora en el juicio contenido en el expediente distinguido con el alfanumérico FP02-L-2010-0000263 llevado por el Juzgado Cuarto Laboral del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, en el juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano WOLFGANG RAFAEL FLORES contra LA SOCIEDAD MERCANTIL AGROVET PADRO S.R.L.
OPOSICION:
En fecha 12-02-2011, la parte demandada hace formal oposición a el contenido integro del presente asunto.-
Al folio 57 corre escrito de oposición en los siguientes términos:
Capitulo 1
Oposición a los hechos de la demanda contenidos en el capitulo III
Primero: El éxito obtenido en el caso: En el proceso judicial que da origen a esta Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales; el éxito obtenido fue total y absoluto. folio 57.-
Segundo: Especialidad, Experiencias y Reputación profesional:
Rechazo, Negó y contradijo: este hecho, por cuanto especialidad, Experiencias y reputación profesional por si solo no generan honorarios profesionales.
Tercero: Situación económicas: considerando que la pobreza obliga a cobrar honorarios..
Rechazo, negó, y contradijo, este hecho por cuanto considera esta parte demandada que lo que genera honorarios profesionales es el trabajo realizado por el profesional, tal como lo indica su nombre
Cuarto: Tiempo requerido; todos y cada uno de los documentos presentados en el juicio responden a una elaboración técnica jurídico de alto nivel, Rechazó, Negó y contradijo; este hecho por cuanto el juicio que se refiere la parte actora en este caso, esta fijado para su realización en fecha 23-05-2011, en la sala de Juicio Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede ciudad Bolívar,
En cuanto al capitulo II, de la Estimación de Honorarios por la actuación judiciales que constan en los expedientes FP02-L-2010-Y FP02-R-2011 000032. Si son cierta todas esas actuaciones realizadas por el Dr, ANDRES OCHOA debería ser pagadas a quien se le realizó, más no por la Empresa AGROVET PADRO S.R.L.
En fecha 16-05-2011, el Tribunal apertura un articulación probatoria de 8 días que comenzaran a computarse al día de despacho siguientes al presente autote conformidad con el artículo 607 del código de procedimiento civil.-
PRUEBAS
PARTE DEMANDADA
Al folio 64 al 66, corres escrito de pruebas interpuesto por la parte demandada en el presente Juicio de Estimación por Honorarios Profesionales:
Capitulo I
Medios Probatorios
Ampliar el particular Cuarto: Tiempo requiero Todos y cada uno de los documentos presentados en el juicio responde a una elaboración técnico jurídico de alto nivel, rechazando, negando y contradicción de los mismos
Capitulo II
De la documental
De conformidad con el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil promueve las siguientes pruebas:
- Un manojo de copias certificadas, las cuales se explican en su contenido , con el fin de demostrar que este juicio no ha terminado , como pretende hacer ver la parte demandante…
- Los resultados de la comisión realizada por el Juzgado del municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
- Ratifican la contestación de la demanda en todo su contenido.
PARTE ACTORA
Corre al folio 98 escrito de prueba interpuesta por la parte actora en los siguientes términos:
CAPITULO I
Invocó el merito favorable de los medio de pruebas en relación a la comunidad de las pruebas promovidas por ambas partes y muy especialmente aquellos que se acompañan con el libelo de la demanda de juicio de intimación que les favorezca.
CAPITULO II
PROMOCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con los artículo 1363, 1364 1366 del código civil:
UNICO. Ratifico todo el merito favorable que se desprende de loa expedientes FP02-L-2010-0000263 Y FP02-R-2011-000032 donde consta todas y cada una de las actuaciones que realizo tanto en el juicio de la demanda laboral como en el Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.-
Ha sido criterio reiterado de la doctrina y la Jurisprudencia patria, que cuando se pretende el cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales por parte del abogado, el proceso debe ser tramitado en dos etapas a saber:
La etapa declarativa en la cual se discute únicamente si el abogado tiene o no derecho a cobrar honorarios profesionales y concluye cuando el Tribunal dicta sentencia en la cual se declare con o sin lugar el derecho al cobro de honorarios judiciales.
La etapa ejecutiva que tendrá lugar siempre y cuando la sentencia dictada haya declarado con lugar el derecho del abogado a cobrar honorarios y es entonces que habiendo sido estimados por el abogado, el demandado aceptará expresa o tácitamente la estimación de dicho monto o de considerar exagerada la estimación de los honorarios pueda someter dicha revisión a un Tribunal de retasa, acogiéndose al derecho de retasa.
Así las cosas, tenemos que el ciudadano CARLOS ENRIQUE PADRON en su carácter de Gerente de la Empresa AGROVET PADRO S.R.L. RIF J-31151218-7, asistido por el abogado JOSE YOEL MAITA SALAZAR, hicieron oposición a la demanda dejando de esta manera tratando de desvirtuar la procedencia del derecho al cobro de honorarios por parte del abogado intimante.
En este orden de ideas es propicio dejar establecido como lo ha venido señalando la jurisprudencia patria; La acción mediante la cual el abogado estima e intima sus honorarios, constituye una acción de condena, que a través de su ejercicio el abogado puede pretender tutela jurisdiccional para que le sean pagados por el respectivo deudor el montó correspondiente a los honorarios o emolumentos que se causaron en su favor por la actividad profesional que ha cumplido en juicio, todo lo cual se encuentra establecido en el articulo 22 de la Ley de Abogados; del mismo modo y con la misma naturaleza y alcance, ha acogido el legislador en el articulo 23 ejusdem, una acción mediante la cual el abogado de la parte vencedora en juicio, puede reclamar sus honorarios “al respectivo obligado”, que como señala el articulo 24 del Reglamento de dicha ley, no es otro que la parte “condenada en costas” adicionando así la llamada acción directa del abogado contra el condenado en costas”. Resulta obligatorio para este Tribunal, pronunciarse al respecto,. Se desprende de autos que en razón de la prolongación de la audiencia preliminar, de fecha 24-1-2011, la parte demandada no se presento, dejándose la respectiva constancia , acto del cual se apelo; celebrándose la audiencia de apelación en la causa signada FP02-R-2011-000032, en fecha 16 de febrero de 2011, actuación que estimo el abogado en la cantidad de BS Dos mil Bolívares. (Bs 2.000), con relación a la causa donde señala se han causado los honorarios que reclama, es decir la signada con el n° FP02-L-2010-0000263, igualmente se desprende su comparecencia a la lectura del dispositivo del fallo de la audiencia de apelación de la causa FP02-R-2011-000032, la cual estimo en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000), en la cual se declaro Improponible el recurso de Apelación y se condeno en costas a la empresa demandada. todo la cual se desprende de las copias certificadas que corren a los folios 28 , 29, 37 y 38 de la presente causa. Ahora bien del estudio de la presente causa puede observarse que las restantes actividades señaladas como causante de los honorarios que reclama el abogado , recaen sobre una causa que no ha concluido, por otra parte se observa que a quien se le reclama no es a su cliente, por lo cual mal puede exigirle el pago de unos honorarios a quien no es su cliente y no ha sido condenado en costas en el juicio donde indica se han causado sus honorarios, Por lo cual puede Concluirse que no surge de autos elementos que atribuyan el derecho que tiene el abogado de cobrar los referidos honorarios profesionales señalados en su escrito de demanda al folio 03, con excepción de los indicados en los numerales 9 y 10, especificados ut supra, en relación al recurso de apelación FP02-R-2011-000032. dos actuaciones que estimo cada una en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,oo). En consecuencia este Tribunal declara la procedencia Parcial del derecho a cobrar honorarios judiciales por parte de abogado ANDRES OCHOA, en virtud de las actuaciones realizadas en el juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano WOLFGANG RAFAEL FLORES contra LA SOCIEDAD MERCANTIL AGROVET PADRO S.R.L. solo en lo relacionado a las actuaciones realizadas en el Recurso de apelación indicado FP02-R-2011-000032, derivadas en el expediente FP02-L-2010-0000263 cursantes por el Juzgado Cuarto Laboral del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar. Queda así terminada la etapa declarativa del presente proceso. Así se establece.-
DECISIÓN
Por las consideraciones precedentes este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que el abogados ANDRES OCHOA, plenamente identificados en autos tienen derecho al cobro de honorarios profesionales solo en lo relacionado a las actuaciones realizadas en el Recurso de apelación indicado FP02-R-2011-000032, derivadas en el expediente FP02-L-2010-0000263 cursantes por el Juzgado Cuarto Laboral del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar. contra LA EMPRESA MERCANTIL AGROVET PADRON S.R.L., domiciliada en el Paseo Gaspari frente Auto Oriente a cien metros (100mts) del antiguo Hotel Universo en Ciudad Bolívar
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Ocho (8) días del mes Julio de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Temporal,


Abg. MERLID ELIZABETH FUGUEREDO
El Secretario ,

Abg. Orlando Palacio.-

MEF/lm/paquirma.-