REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de julio de dos mil once
201° y 152º

RESOLUCIÓN: PJ0252011000223
ASUNTO: FP02-V-2011-00196

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el asunto este tribunal observa:
Que la acción propuesta es una solicitud, la cual esta signada al Nº Exp. FP02-V-2011-00196, y la misma fue intentada como una acción de Deslinde, y en el escrito presentado el solicitante JOSE RAMON BALZA MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.045.692, quien señala lo siguiente: Que es propietario de un terreno y bienhechurias, ubicadas en el Barrio Los Caribes, de esta ciudad, y sus linderos y medidas son los siguientes: Norte: Casa y Solar que fue de Argeves Prato, hoy de Naele Lasanta, con quinientos metros (500,00 mts.); Sur: Vía de Acceso, con setecientos dieciocho metros (718,00 mts.) Este: Carretera Hacia Ciudad piar, con quinientos metros (500,00 mts); y Oeste: Casa y Solar que es o fue de Jorge Luís Gutiérrez, con trescientos Sesenta y Nueve Metros (369,00 mts), cuya propiedad le pertenece según documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Asiento Registra 1, del Inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.613, correspondiente al Folio Real de fecha 06 de mayo del año 2.009, y que a los fines de verificar si los linderos se encuentran fijados en los lugares correctos, este tribunal deje constancia de la cabida del terreno, fijando los puntos que que determinan los linderos a los cuales se hicieron referencia, para tener certeza de la ubicación y determinación de dichos linderos. De donde se desprende que es una inspección judicial y no un deslinde.
Que el tribunal, mediante auto de fecha 23-02-2011, admitió la presente solicitud como acción de Deslinde, conforme a lo dispuesto en el Articulo 455 del Código de Procedimiento Civil, la cual no le es aplicable a por cuanto es una solicitud de Inspección Judicial.
En razón de ello, el Juez como director del proceso el cual debe velar el debido proceso de las actuaciones judiciales procurando la estabilidad de los juicios evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, como en efecto ocurre en el presente procedimiento que al versar el mismo de jurisdicción voluntaria, la cual consiste en la verificación de linderos sobre una parcela de terreno y unas bienhechurias, la misma debe constatarse por medio de Inspección Judicial y no por el procedimiento de deslinde que es un juicio especial previsto en el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual debe este Juzgador aplicar como principio las disposiciones contenidas en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, revocar por contrario imperio el auto de fecha 23-02-2011, y declarar nulo de nulidad absoluta las actuaciones que rielan desde el folio 21 al 29 del presente asunto .- Y ASI SE DECIDE.
Por otro lado, se constata que el escrito presentado por el ciudadano JOSE RAMON BALZA, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio JUAN CARLOS SILVA ambos plenamente identificados en autos, el mismo versa sobre una inspección judicial con el objeto de dejar constancia sobre unos linderos de un lote de terreno ubicado en el barrio los caribe de esta ciudad y, para la sustanciación de la misma, debe versar sobre los particulares que requiere el solicitante para lo cual el tribunal al momento de practicar la inspección judicial correspondiente debe dejar constancia de ello, razón por la cual este tribunal ordena al solicitante presentar escrito de reforma de solicitud en aras de garantizar el acceso a la justicia y el debido procesos de las actuaciones judiciales consagrado en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por todos los razonamiento antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar DECLARA NULAS las actuaciones que rielan desde el folio 21 al 29 y, consecuencialmente ordena al solicitante reformar su escrito de solicitud a los fines de proceder a la correcta admisión del presente procedimiento.-
El Juez,

Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abog. Inocencia Linero