REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de julio de dos mil once
201º y 152º
RESOLUCION N°: PJ0252011000231
ASUNTO: FP02-V-2010-000782
Revisadas como han sido minuciosamente las presentes actuaciones que conforman el asunto este tribunal observa:
Que el presente procedimiento dimana de una acción de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15792 actuando en su propio nombre y representación en contra del ciudadano JOSE MANUEL JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.410.062.
Que en fecha 15 de junio de 2011, este tribunal mediante auto admitió la pretensión del actor ordenando la intimación del demandado de autos para que compareciere al tribunal dentro de los diez días de despachos siguientes a su intimación, para que comparezca ante el Tribunal entre las horas comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a los fines de que consigne las cantidades que intima la parte actora que asciende a la cantidad de Cincuenta y Cuatro mil bolívares (Bs. 54.000,00) por concepto de honorarios profesionales, o en su defecto se acoja al derecho o beneficio de retasa que le consagra el artículo 25 de la Ley de Abogados.
Ahora bien, siendo el Juez el director del proceso, el cual debe procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, como también debe velar por el debido proceso de las actuaciones judiciales conforme a lo previsto en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en cuenta que al momento de admitir la pretensión como al momento de librar la boleta de intimación se colocó un lapso de comparecencia que no corresponde al procedimiento, de acuerdo a la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional Nº 1393, de fecha 14 de agosto de 2008, expediente 08-0273, la cual deja sentado el procedimiento ha seguir en las acciones que se intenten por cobro de honorarios profesionales.
De lo antes señalado, se infiere que el procedimiento ha seguir es el breve contemplado en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, de manera pues que el juez como director del proceso debe velar por el debido proceso de las actuaciones judiciales evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal que puedan conllevar la nulidad de cualquier acto procesal como lo señala el artículo 206 del código adjetivo civil, como lo es el presente caso que habiéndose admitido la pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales por el procedimiento por intimación indicado en el artículo 647 eiusdem, arroja como resultado una violación del principio Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que debe reponerse la causa al estado de la correcta admisión del juicio y declararse nula de nulidad absoluta los actos subsiguientes después del acto de admisión de fecha 06 de junio de 2011.- Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que confiere la Ley REPONE LA CUSA AL ESTADO DE LA CORRECTA ADMISIÓN de la demanda INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 797.025 actuando en su propio nombre y representación en contra del ciudadano JOSE MANUEL JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.410.062, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la cual se llevará acabo al TERCER día siguiente de la publicación de la presente decisión.-
El Juez provisorio,
Abg. Orlando Torres Abache La secretaria,
Abg. Inocencia Linero
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