REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de Julio de dos mil once.
201º y 152º

RESOLUCIÓN: PJ0252011000229
ASUNTO: FP02-V-2011-000893

Revisado como ha sido el escrito de demanda y sus anexos, que por Prescripción Adquisitiva, interpusiera el abogado GUSTAVO GALLARDO PRINCIPAL, en libre ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.200, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARIA YARITZA FLORES RODRIGUEZ y MARIA SANTIAGA RODRIGUEZ CASTRO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nros. V-13.157.963 y V-779.761, respectivamente, en contra de la Sucesión de ALCAHALI FERRER BELISARIO DE RODRIGUEZ; se evidencia que hasta la presente fecha, no constan en autos los requisitos fundamentales exigidos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo”.

Imposibilitando a este juzgado cumplir con tal pedimento; en consecuencia, se declara inadmisible dicha pretensión.
El Juez,

La Secretaria,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE

ABG. INOCENCIA LINERO DE CARDENAS