REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de julio de dos mil once
201° y 152º
RESOLUCION: PJ0252011000234
ASUNTO: FP02-V-2010-000217
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el asunto este tribunal observa:
Que la acción propuesta es una acción de NULIDAD DE CONTRATO, incoado por Víctor Antonio Gámez Viloria contra Dionisia Viloria de Gámez, Ana Lorenza Gamez Viloria y Amara Josefina Urbano Gámez, sobre un inmueble constituido por una vivienda y terreno, ubicada en el Paseo Heres, el terreno tiene una superficie de Doscientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta y Tres Centímetros (295,53 mts), alinderado de la siguiente forma; Norte; casa y solar de Amara España, con 20,95 mts; Sur: casa y solar de Trina Sánchez con 20,95 mts; Este: Paseo Heres con 08,30 mts y Oeste: Paseo Meneses con 10, mts;
Que el tribunal, mediante auto de fecha 06-07-2011, acordó la suspensión del presente procedimiento, aplicando por error involuntario el Decreto con Rango de Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial Nº 385.152 de fecha 06-05-2011, la cual no le es aplicables a la presente acción de NULIDAD DE CONTRATO.
En razón de ello, el Juez como director del proceso el cual debe velar el debido proceso de las actuaciones judiciales procurando la estabilidad de los juicios evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, como en efecto ocurre en el presente juicio que habiéndose aplicado por error material, un ordenamiento jurídico a este procedimiento, que en ninguna manera se ve afectado por la suspensión de dicho proceso, toda vez que la accionante sólo pretende que se le reconozca un supuesto derecho preferencial frente a la venta de un inmueble con la finalidad de subrogar su persona en lugar del tercero que adquirió el inmueble, en las mismas condiciones estipuladas en el contrato de cesión de derechos, no configurando el fin último de la acción el desalojo forzoso o desocupación de vivienda mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en el Decreto, ante esta situación, debe este Juzgador aplicar como principio las disposiciones contenidas en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, revocar por contrario imperio el auto de fecha 06-07-2011, y declarar nulo de nulidad absoluta el mismo .- Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamiento antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar DECLARA NULO el auto de fecha 06-07-2011 y, consecuencialmente ordena la continuación del juicio en el estado en que se encuentra, al día siguiente de la publicación de la presente decisión.-
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,
Abg. Inocencia Linero
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