REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 20 de julio de 2011
201° y 152°

RESOLUCION: PJ0252011000235
ASUNTO: FP02-V-2010-001802

Por cuanto la perención de la instancia tiene como fundamento, por un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, lo cual se evidencia en la omisión de todo acto de impulso; y por otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias, constituyéndose ésta en el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, sancionando así la conducta omisa de las partes y, garantizando el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida la perención, como el acto procesal en virtud del cual opera la extinción de la instancia por la inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador; y, que de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. (omissis). En el presente asunto signado FP02-V-2010-001802, contentivo del juicio que por DESALOJO, le incoara la ciudadana MARIA MARGARITA BIANCHI DE LOPEZ al ciudadano SILVINO VIVAS MENDEZ, la demanda fue admitida en fecha 17 de ENERO de 2011, y en el expediente, se evidencia que el alguacil temporal del juzgado, en fecha 04 de febrero de 2011, consignó diligencia indicando que fue imposible localizar a la parte accionada; y habiéndose consumado la inactividad de la parte actora en su obligación que le impone la referida disposición, de instar la citación de la parte demandada, lo que conduce a declarar la perención de la presente causa; consecuencialmente, este tribunal en razón de lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA la PERENCION DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el prenombrado procedimiento, y ordena la devolución de los documentos originales a la parte accionante que cursan en el presente asunto. Y ASI SE DECIDE.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte días del mes de julio de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez provisorio,


Abg. Orlando Torres A.
La Secretaria Temp..,


Abg. Inocencia Linero