REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 21 de julio de dos mil once.
201º y 152º

RESOLUCION: PJ0252011000243
ASUNTO: FP02-M-2011-000031

En el juicio de cobro de bolívares, incoado a través del procedimiento intimatorio, por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA MOTA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 16.221.857, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.686, actuando en su condición de beneficiaria de un instrumento cambiario (letra) librada, en contra de la ciudadana LIVIA DE JESUS SALAZAR MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 5.470.350, de este domicilio, se dictó auto de admisión y decreto de intimación en fecha 30 de mayo de 2011, mediante el cual se ordenó a la parte intimada a cancelar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: VIENTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), monto total del efecto cambiario.- SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.240,00), por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados a la tasa del 12% anual.- TERCERO; La Cantidad de SIETE MIL SESENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.060,00) por concepto Costas Procesales calculados al 25%.

En fecha 10 de junio de 2011, se practicó la intimación personal de la demandada de autos, tal como se desprende de la consignación que hiciere el ciudadano Ovidio Mayol, en su carácter de alguacil de este Juzgado, quien la impuso del motivo de la citación y le hizo entrega de la compulsa, todo de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, transcurrido el plazo de diez días de despacho, a que se refieren los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte accionada haya pagado la suma intimada o hecho oposición a la intimación planteada en su contra, este Tribunal SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme el decreto de Intimación contenido en el auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 30 de mayo de 2011, de conformidad con el citado artículo 651, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez provisorio,


Abg. Orlando Torres A.
La Secretaria Temp.,


Abg. Inocencia Linero

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde. Conste
La Secretaria Temp.,


Abg. Inocencia Linero