REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiuno de julio de dos mil once
201 y 152º
RESOLUCION: PJ0252011000238
ASUNTO: FP02-V-2011-000900
Por recibida y vista la presente demanda de ACCION REIVINDICATORIA, incoada por la ciudadana OSIRIS MARIA SALAZAR RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.597.742, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.036, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Héctor Gregorio Sánchez Pineda, venezolano, con cédula de identidad Nº 10.568.358, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha 18-03-2010, inserto bajo el Nº 42, Tomo 66 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria en el año 2010, en contra de la ciudadana JOSEFA MERCEDES AVILES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 5.551.578; este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una pretensión de Acción Reivindicatoria, de un bien inmueble ubicado en la calle Urbina, Barrio Negro Primero, Nº 11, sobre una superficie de Doscientos Sesenta y Dos metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (262,84), alinderado de la siguiente manera; NORTE: Casa y solar de la ciudadana Elsa de Cardozo; Sur: Calle Urbina; Este: casa y solar del ciudadano José Ángel Ruiz y Oeste: familia Policastro; debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, inscrito bajo el Nº 2010.216, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.4.563, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010., mediante el cual la accionante ejerce el derecho de acudir al órgano jurisdiccional, para demandar a la accionada, con el objeto de que se le reivindique el bien inmueble, que presuntamente es de su propiedad, fundamentándose en el artículo 115 de nuestra carta magna .
Ahora bien, estando en vigencia el DECRETO CON RANGO DE VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, publicado en Gaceta Oficial Nº 385.152 de fecha 06-05-2011, el cual establece en su artículo 4:
Articulo 4. A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado y grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuaran su curso.
En razón a lo antes expuesto y, por cuanto el presente procedimiento versa sobre la reivindicación de un bien inmueble tipo vivienda, este tribunal considera que estas circunstancias conllevan a este Juzgador declarar inadmisible la solicitud en el dispositivo del fallo, por ser contraria a la ley, e indica a la parte demandante agotar la instancia administrativa.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la pretensión de ACCION REIVINDICATORIA incoada por el ciudadano HECTOR GREGORIO SANCHEZ, contra JOSEFA MERCEDES AVILES, y consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento, se ordena la devolución de los documentos originales a la parte accionante, previa certificación en autos.-
El Juez provisorio,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,
Abg. Inocencia Linero
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