REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veinticinco de julio de 2011
201º y 152º
RESOLUCION N°: PJ0252011000248
ASUNTO: FP02-S-2011-001040
Vista la anterior solicitud de Homologación de la Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos: TOMAS ANTONIO FERNANDEZ FUENTES y MIGDALIA JOSEFINA URRIOLA LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, con Cédula de Identidad Nos. V-8.765.567 y V-8.883.818, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YARLENIS MARIA ORTIZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 93.593.
Y vista la sentencia definitivamente firme proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiente al asunto FP02-S-2003-002804 por motivo de la pretensión de Divorcio 185-A incoado por los ciudadanos antes identificados, y efectuada la liquidación amigable que antecede, se admite y, se decreta la separación de bienes de la comunidad conyugal de los nombrados cónyuges, en atención a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, proceden a la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal en los términos que acordaron las partes.
En fuerza de las razones expuesta este Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la liquidación de bienes conyugales en la forma y términos señalados en dicho escrito de LIQUIDACIÓN AMISTOSA. Así se decide. Se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito, inserto al folio dos (02) del presente asunto junto con la presente resolución.- Por cuanto en la presente homologación existe un inmueble debidamente registrado por la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario, en el documento Nº 2010.1381, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.2.603 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, remítase copia certificada del presente asunto a los fines que se estampe las notas marginales correspondientes.-
El Juez provisorio,
Abg. Orlando Torres A.
La Secretaria Temp.,
Abg. Inocencia Linero
P/p. arelis
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