REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
del Primer Circuito Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º


RESOLUCION N°: PJ0252011000251
ASUNTO: FP02-V-2011-000676

Vista la diligencia de fecha 12-07-2011, que riela al folio 29 del presente asunto, suscrita por el Abogado RACHID RICARDO HASSANI, en su carácter de coapaderado judicial de la parte demandante, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara JOSE AGUSTÍN RESTIFO YANEZ contra NEILA SINAY DEL VALLE ARMINIO PEÑA y JOSE ISAIAS NOGUERA CEDEÑO, mediante la cual desiste del presente procedimiento contra José Isaías Noguera Cedeño, venezolano, con cédula de identidad Nº 14.145.923, en su condición de avalista, de la obligación que se demanda; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte su HOMOLOGACION, teniéndose como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en lo que respecto al ciudadano José Isaías Noguera Cedeño. De igual forma se niega la devolución de los documentos originales, y se indica que en el presente asunto, existen copias simples de documentos.
El Juez provisorio,

Abg. Orlando Torres A. La Secretaria Temp.,

Abg. Inocencia Linero



P/p. arelis