REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 27 de Julio de 2011.
201º y 152º
RESOLUCIÓN: PJ025201100253
ASUNTO: FP02-V-2009-01244
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas constitutivas del presente asunto se observa que, en fecha 21-12-10, este juzgado profirió sentencia mediante la cual DECLARO PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL contra GUILLERMO SANDOVAL, y consecuencialmente, se ordenó la parte demandada a hacer entrega a la parte actora, el bien mueble constituido por el vehiculo con las siguientes características: Marca FORD; Modelo: Explorer U517 Explorer Auto; Año: 2007; Color: Blanco; Tipo; Sport Wagon; Uso: Particular; Serial de Motor; 7UA28101; Serial de Carrocería; 1FMEU51897UA28101; Placa FBM-17K.
Por otra parte, se ordenó de conformidad con el artículo 14 de la Ley Sobre Ventas Con Reserva de Dominio, a la parte actora reintegrar a la parte demanda, el diez por ciento (10%) del costo total del precio de la cosa objeto de litigio, que asciende a la cantidad de Siete mil trescientos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 7.300,60) y el monto restante cancelado, se deja en beneficio de la entidad bancaria Banco Mercantil Banco Universal, a título de indemnización por el uso del vehículo, plenamente descrito …”.
Así mismo se observa que, luego de notificadas las partes como lo ordenó la sentencia, en fecha 22-06-11, a solicitud de la parte actora, éste tribunal decretó la ejecución del fallo y fijó un lapso de cinco días de despacho siguientes para que el deudor, ciudadano GUILLERMO SANDOVAL GARRIDO, efectuara el cumplimiento voluntario, sin fijar el lapso para el cumplimiento voluntario de la parte actora.
Del análisis anterior, es de considerar que hubo una omisión por error material, de fijar lapso a la parte actora, y siendo el Juez el director del proceso y quien debe velar por el debido proceso en las actuaciones judiciales procurando la estabilidad de los juicios evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, como lo es en el presente juicio, y en razón de ello, debe este Juzgador aplicar como principio las disposiciones contenidas en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y revocar por contrario imperio el auto de fecha 22-06-2011 declarando nulo de nulidad absoluta el mismo. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamiento antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar DECLARA NULO el auto de fecha 22-06-2011, y, consecuencialmente, definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 21-12-2010, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil decreta la ejecución voluntaria y fija un lapso de CINCO días de despacho siguientes para que las partes efectúen el cumplimiento voluntario de la misma, es decir el ciudadano GUILLERMO SANDOVAL GARRIDO, deberá entregar el vehículo objeto de la pretensión y la Empresa MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, deberá reintegrar la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 7.300,60),todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento. Se ordena notificar del presente auto a las partes mediante boleta. Líbrense boletas.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
P/p. Lilia.