REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de Julio de 2011
201° y 152°
ASUNTO: FP02-M-2011-000020
RESOLUCION Nº PJ0252011000255
Que con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION incoado por CARLOS TEODORO SUEGART, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.881.521 representado judicialmente por el abogado en libre ejercicio ENRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.456, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL PRIETO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.847.450, pretensión que fuere admitida por este tribunal mediante auto de fecha 12-04-2011, decretándose la intimación del deudor a los fines del pago de la deuda demandada el cual consistía en los siguientes conceptos: PRIMERO: DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000,00), monto total del efecto cambiario.- SEGUNDO: La cantidad de SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 77,50), por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados a la tasa del 5% anual.- TERCERO; La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 288,00), por concepto del derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6 %) del monto total del efecto cambiario. CUARTO: El gasto de protesto realizado por la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, que asciende a la cantidad de SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bsf. 760). QUINTO; La cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO (Bsf. 4.781,37) por concepto de costas procesales calculadas en un 25%.-
En fecha 21-07-2011, el apoderado judicial de la actora abogado en libre ejercicio ENRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN, plenamente identificado en autos y el ciudadano JOSE RAFAEL PRIETO SILVA, parte demandada y plenamente identificado debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio CELESTE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.606 y, por cuanto del mismo se evidencia que han celebrado CONVENIMIENTO en cuanto a la presente pretensión de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION , este tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION teniéndose como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Déjese copia certificada del presente auto y del escrito de transacción en el copiador de homologaciones del tribunal.- Déjese sin efecto la Medida de Embargo preventivo decretado en fecha 24 de Mayo de 2011, y oficie al Tribunal Ejecutor de Medida de dicha suspensión.
El Juez
Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,
Abog. Inocencia Linero
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