REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 28 de julio de dos mil once
201º y 152º

RESOLUCIÓN; PJ0252011000254
ASUNTO: FP02-V-2011-000907

Vista la anterior solicitud de Homologación de Partición y Liquidación de la Comunidad de Bienes, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos: MANUEL ARSENIO ROCCA y YADIRA ALEJANDRINA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédula de Identidad Nos. V-8.856.471 y V-8.873.048, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Antonio José Portillo Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.103 y de este domicilio, ambos actuando en su propio nombre y representación.-

Riela a los folios 04 al 08 del presente asunto, copias certificadas de la sentencia de divorcio definitivamente firme proferida por el Juzgado Primero del Municipio Heres de este mismo circuito y circunscripción judicial, en fecha 21 de febrero de 2011.

Y, visto el documento autenticado, inserto a los folios 09 al 11, contentivo de la partición y liquidación amistosa; se admite y se decreta la separación de bienes de la comunidad conyugal de los nombrados cónyuges. En atención a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, procede la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal en los términos que acordaron las partes.-

En fuerza de las razones expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES en la forma y términos señalados en dicho escrito de LIQUIDACIÓN AMISTOSA. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente resolución junto con el escrito de solicitud.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,

Abg. Inocencia Linero