REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
RESOLUCION N° PJ0252011000257
ASUNTO: FP02-V-2009-001372
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:

Que la acción dimana de un RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoado por el ciudadano JOSE LUIS ORSETTI REQUENA contra MARTHA KOZAK DE AZIZ, MANIK GEORGE AZIZ y ELIAS AZIZ KOZAK, plenamente identificado en autos, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 43 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, como también de un DESALOJO incoado por MARTHA KOZAK DE AZIZ y ELIAS AZIZ KOZAK contra el ciudadano JOSE LUIS ORSETTI REQUENA, conforme a las disposiciones contenidas en el literal del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ambos procedimientos se acumularon conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales se constata que el DESALOJO incoado por MARTHA KOZAK DE AZIZ y ELIAS AZIZ KOZAK contra el ciudadano JOSE LUIS ORSETTI REQUENA, versa sobre una casa quinta ubicada en LA CALLE Pichincha, identificada con el N° 46 de esta ciudad y detrás de dicha casa sobre el cual se encuentra levantado un galpón cerrado constituido todo como una sola propiedad, hechos estos que fueron debidamente narrados por el apoderado actor abogado en libre ejercicio ROMAN GEORGE AZIZ TUFIC, inscrito en el inpreabogado bajo el N| 84.072.
Por otro lado el actor alega. “ …siendo el arrendatario a quien se le dio, hace mas de quince (15) años, en arrendamiento tanto la casa quinta para su vivienda como el galpón que se encuentra de la casa para que funcionara allí la escuela de Karate, en el arte marcial conocido como “Tae Kon Do” el ciudadano JOSE LUIS ORSETTI REQUENA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.442.539, quien ha estado en todos estos años en calidad de arrendatario…” (Omissis).

En este orden de ideas del contenido del libelo de demanda de de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoado por el ciudadano JOSE LUIS ORSETTI REQUENA contra MARTHA KOZAK DE AZIZ, MANIK GEORGE AZIZ y ELIAS AZIZ KOZAK el mismo señala: “…Que de conformidad a la cláusula primera del contrato de arrendamiento inicialmente fue por una casa quinta ubicada en una extensión de terreno de MIL CINCUENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (1.054,32 Mts2), y posterior a ello por efecto de la fusión se anexó como parte del inmueble arrendado una parcela de terreno constante de QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (541,94Mts2).

Que mediante Sentencia N° PJ0252010000291 de fecha 08-08-2010, este tribunal dicto sentencia en el juicio dictaminado:
…. “Al efectuar la valoración de las pruebas aportadas por las partes, en el procedimiento de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, con el objeto de demostrar o desvirtuar ante este juzgador, el cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 42 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, al verificarse la documentación correspondiente a las documentales acompañadas en el libelo de la demanda, se consta que el actor no se encontraba solvente para el momento que se llevó acabo la venta, ni tampoco para el momento que interpuso su pretensión, motivado a que en fecha 25-06-209, consignó cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE DICIEMBRE 2008, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO DE 2009, hechos estos que constan en el expediente de consignación arrendaticia que lleva este tribunal bajo el Nº FP02-S-2009-003056, arrojando como resultado una insolvencia en el pago, tal como lo demostró el litis consorcio pasivo, representados por el abogado en libre ejercicio ROMAN AZIZ, en el lapso probatorio, al señalar la insolvencia del actor, para lo cual consignó copia simple de la diligencia de fecha 25-06-2009, cursante al folio 176 y, del cheque de gerencia Nº 18615526 por un monto de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 12.000,00), mediante el cual el actor JOSE LUIS ORSETTI REQUENA, consignaba los montos correspondientes a los meses antes mencionados; documentales estas que no fueron objeto de impugnación ni desconocimiento, por la parte actora y, gozan de valor probatorio para determinar la insolvencia del demandante, circunstancias todas que motivan a este Juzgador a declarar SIN LUGAR la acción propuesta por el ciudadano JOSE LUIS ORSETTI, contra los ciudadanos MARTHA KOZAK DE AZIS, MANIK GEORGE AZIZ y ELIAS AZIZ KOZAK, plenamente identificados en autos.- Y ASI SE DECIDE…”

De lo antes trascrito se constata, que el accionante del retracto Legal Arrendaticio de acuerdo a la valoración de las pruebas, se constato que el ciudadano JOSE LUIS ORSETTI REQUENA, no se encontraba insolvente para el momento que ejerciera la acción correspondiente.
Ahora bien del contenido fallo señalado con anterioridad el Juzgador dictamino en lo que respecta al desalojo incoado por los ciudadanos MARTHA KOZAK DE AZIZ y ELIAS AZIZ KOZAK contra el ciudadano JOSE LUIS ORSETTI REQUENA, lo siguiente:

…. “ En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de DESALOJO incoado por MARTHA KOZAK DE AZIS y ELIAS AZIZ KOZAK, contra JOSE LUIS ORSETTI REQUENA, y SIN LUGAR EL RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoado por JOSE LUIS ORSETTI REQUENA contra MARTHA KOZAK DE AZIS, MANIK GEORGE AZIZ y ELIAS AZIZ KOZAK, ambas partes plenamente identificadas en autos.

Se resuelve el contrato de arrendamiento que vincula a las partes sobre el bien inmueble objeto de litigio.
Se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este juzgado en fecha 14-08-2009.
Se ordena a la parte demandada hacer entrega del bien inmueble, libre de personas y objetos, constituido por una casa quinta en la Calle Pichincha, en una extensión de terreno contiguas al lindero Oeste de dicha propiedad con los siguientes linderos y medidas; NORTE: casa y terreno de Carlos Carranza, en treinta metros con cincuenta centímetros (30,50 mts); SUR: Propiedad de Lea de Lourdes Silva Carranza en cuarenta y un metros con cincuenta centímetros (41,50 mts); ESTE: Su frente con calle Pichincha, en veintiún metros con diez centímetros (21,10 mts) y OESTE; en veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts) y la parcela de terreno fusionada en una sola superficie total de Ochocientos treinta y seis metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (836,58 mts) con los siguientes linderos y medidas; NORTE: En treinta y cinco metros y treinta centímetros (35,30 mts) con casa y terreno que son o fueron de la Sucesión Carranza; SUR; En treinta y cinco metros y treinta centímetros (35,30 mts), con terrenos del banco Provincial; ESTE; En veintitrés metros y setenta centímetros (23,70 mts) con casa y terreno de la parte accionante; OESTE; En dieciocho metros y setenta centímetros (18,70 mts) con casa y terrenos que son o fueron de la Sucesión de Castro y de Carranza.

Se ordena cancelar a la parte actora la cantidad de Catorce mil cuatrocientos bolívares (Bs. 14.400,00) por concepto de cánones insolutos a razón de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) cada mes, contados a partir del mes de septiembre del año 2008, y las que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del bien inmueble.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en este proceso, en conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- …”

Ahora bien, que una vez notificadas las partes en el presente juicio, la actora solicitó la ejecución del fallo mediante diligencia de fecha 25-02-2011, la cual cursa al folio 02 de la tercera pieza de lo cual el tribunal mediante auto de fecha 11-03-2011, inserto al folio 06, dictó la ejecución forzada conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, acordando librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Heres y Raúl Leoni del estado Bolívar a e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, comisión que fuere enviada al referido tribunal mediante oficio N° 1023-154-2011 de fecha 11-03-2011, inserto al folio 31 del cuaderno de medidas signado con el N° FN02-X-2009-000014.-
Que corre a los folios, 21 y 22 de la tercera pieza del presente asunto auto dictado por este tribunal mediante la cual se suspende el procedimiento conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 4 del DECRETO CON RANGO DE VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, y en el mismo se insta a las partes a tramitar el procedimiento administrativo correspondiente conforme lo prevé el ordenamiento jurídico antes mencionado.
Cursa al folio 25, de la tercera pieza, diligencia de fecha 17-05-2011, mediante la cual el abogado en libre ejercicio ROMAN AZIZ, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita de este tribunal la entrega del inmueble donde donde el ejecutante ejercía su explotación comercial, mediante la cual acompaño copia certificada del acta de ejecución de fecha 07 de abril de 2011, el cual le fue entregado mediante acta de fecha 20-05-2011 inserta al folio 45 de la misma pieza.-
De acuerdo a la revisión exhaustiva de cada una las actuaciones se constata que para el momento en que se acordó la entrega del inmueble se constata que para la fecha en que se materializó el mismo el proceso se encontraba suspendido conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 4 DECRETO CON RANGO DE VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, publicado en Gaceta Oficial Nº 385.152 de fecha 06-05-2011, el cual establece:
Articulo 4. A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado y grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuaran su curso.

La norma antes invocada deja en claro a este Juzgador, que para el momento de que entro en vigencia la normativa no podía procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, y que todos los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado y grado, deben ser suspendidos por la autoridad que conozca de los mismos, normativa esta que esta concatenada con el Parágrafo Primero del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
Art. 202.
Parágrafo Primero. En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudará su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión. (negrillas y subrayados añadidos)

De lo antes trascrito se infiere, que para el momento en que este juzgador mediante auto de fecha 12-05-2011, suspendiera el procedimiento, no debió haberse dado ha lugar la entrega del inmueble constituido por una parcela de terreno fusionada en una sola superficie total de Ochocientos treinta y seis metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (836,58 mts) con los siguientes linderos y medidas; NORTE: En treinta y cinco metros y treinta centímetros (35,30 mts) con casa y terreno que son o fueron de la Sucesión Carranza; SUR; En treinta y cinco metros y treinta centímetros (35,30 mts), con terrenos del banco Provincial; ESTE; En veintitrés metros y setenta centímetros (23,70 mts) con casa y terreno de la ciudadana MARTHA KOZAK DE AZIS hoy ELIAS AZIS KOZAK; OESTE; En dieciocho metros y setenta centímetros (18,70 mts) con casa y terrenos que son o fueron de la Sucesión de Castro, el cual fuere ejecutado en fecha 07-04-2011, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de este circuito y circunscripción Judicial, hasta tanto no se hubiese cumplido con lo determinado mediante auto de fecha 12-05-2011, inserto al folio 21 y 22 de la tercera pieza, en lo que respecta a que las partes acrediten en autos de haber cumplido el procedimiento especial (administrativo) previsto en el DECRETO CON RANGO DE VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS.- Y ASI SE ESTABLECE.-

En este orden de ideas el Juez como director del proceso cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos de decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario, circunstancias estas que se desprende del artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, sobre todo debe procurar ante todo la estabilidad de los juicios evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y sobre todo actuando con apego a las disposiciones contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consiste en velar por el debido proceso de las actuaciones judiciales, y en razón de este tribunal declarar nulas de nulidad absoluta las actuaciones que riela a los folios desde el 23 hasta el 45 de la tercera pieza del presente asunto y consecuencialmente revocar dichas actuaciones por contrario imperio todo de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
1. Se declaran nulas de nulidad absoluta las actuaciones que riela a los folios desde el 23 hasta el 45 de la tercera pieza del presente asunto y consecuencialmente revocar dichas actuaciones por contrario imperio todo de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, dejándose sin efecto la entrega de la parcela de terreno con una superficie total de Ochocientos treinta y seis metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (836,58 mts) con los siguientes linderos y medidas; NORTE: En treinta y cinco metros y treinta centímetros (35,30 mts) con casa y terreno que son o fueron de la Sucesión Carranza; SUR; En treinta y cinco metros y treinta centímetros (35,30 mts), con terrenos del banco Provincial; ESTE; En veintitrés metros y setenta centímetros (23,70 mts) con casa y terreno de la ciudadana MARTHA KOZAK DE AZIS hoy ELIAS AZIS KOZAK; OESTE; En dieciocho metros y setenta centímetros (18,70 mts) con casa y terrenos que son o fueron de la Sucesión de Castro, la cual se encontraba en posesión del ciudadano JOSE LUIS ORSETTI, entregada mediante acta de fecha 20-05-2011 inserta al folio 45 de la tercera pieza.
2. Se acuerda librar oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de este circuito y circunscripción judicial a los fines que ponga en posesión de la parcela de terreno con una superficie total de Ochocientos treinta y seis metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (836,58 mts) con los siguientes linderos y medidas; NORTE: En treinta y cinco metros y treinta centímetros (35,30 mts) con casa y terreno que son o fueron de la Sucesión Carranza; SUR; En treinta y cinco metros y treinta centímetros (35,30 mts), con terrenos del banco Provincial; ESTE; En veintitrés metros y setenta centímetros (23,70 mts) con casa y terreno de la ciudadana MARTHA KOZAK DE AZIS hoy ELIAS AZIS KOZAK; OESTE; En dieciocho metros y setenta centímetros (18,70 mts) con casa y terrenos que son o fueron de la Sucesión de Castro, en el ciudadano JOSE LUIS ORSETTI REQUENA, plenamente identificado autos, en guardia y custodia del inmueble antes indentificado, haciéndole saber de la suspensión del procedimiento, como de llevar acabo la materialización de lo dictaminado en al presente decisión .-
3. Se insta a las partes involucradas en el presente juicio a dar estricto cumplimiento al procedimiento especial (administrativo) previsto en el Decreto con Rango de Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y una vez que conste en autos las resultas de las mismas, se reanudara el proceso en el estado en que se encontraba para el momento de su suspensión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Por cuanto ambas partes en el presente procedimiento se encuentran a derecho, se ordena la continuidad del procedimiento en el estado establecido.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintinueve días del mes de julio de dos mil once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la federación.-

El Juez,

Abog. Orlando Torres Abache

La Secretaria Temp.,

Abog. Inocencia Linero