REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 07 de julio de 2011
201º Y 152º

RESOLUCION Nº: PJ0252011000218
ASUNTO: FP02-V-2011-000684

Analizadas las actuaciones del presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por el ciudadano SAÚL JOSÉ GRILLET, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.860.908, representado por el ciudadano LUIS TOUSSAINT RIVAS abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.450; contra la ciudadana JOSEFA MATILDE ANZOÁTEGUI, venezolana, con cédula de identidad Nº 8.913.088.-

Este tribunal procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión en base a las siguientes consideraciones:

La parte demandante acompañó junto con el escrito de demanda, copias simples de los siguientes documentos: Instrumento autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Ordaz Municipio Caroni del Estado Bolívar, inserto bajo el Nº 04, Tomo 260 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria en fecha 06-12-2010; documento autenticado de compra venta de un bien mueble celebrado entre las partes intervinientes, ya identificadas y, dieciocho (18) efectos cambiarios.-

Ahora bien, el ordinal 6º del artículo 340 de la ley adjetiva civil dispone; Artículo 340; El libelo de la demanda deberá expresar;
6º.-Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido los cuales deberán producirse con el libelo….(negrillas propias).

En razón de todo lo expuesto, este tribunal considera que la falta de consignación de los instrumentos fundamentales de la pretensión, de los cuales se derive el derecho que alega la parte actora ocasiona ineludiblemente la inadmisión de la demanda interpuesta, de conformidad con lo que ordena el artículo 341 eiusdem, por ser contraria a la Ley.-

DECISION

En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por el ciudadano SAÚL JOSÉ GRILLET contra la ciudadana JOSEFA MATILDE ANZOÁTEGUI, ambos plenamente identificados en autos.-

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de julio del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Accidental,

José R. Velásquez Rodríguez
En la misma fecha fue publicada la presente decisión siendo las dos y diez de la tarde: Conste.-

El Secretario Accidental,

José R. Velásquez Rodríguez