REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de julio de 2011
201º y 152º
RESOLUCION N°: PJ0252011000211
ASUNTO: FP02-V-2011-000051
Por recibida y vista las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:
Que el procedimiento versa sobre una demanda de Nulidad de Contrato, incoado por la ciudadana Jenny Josefina Díaz Riobueno, venezolana, con cédula de identidad Nº 10.659.374, representada por las abogadas Celia Del Valle Figuera, Vicky Lee de Gordillo e Irama Cárdenas, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 32.436, 93.304 y 120.107, respectivamente; contra la ciudadana Eglis Yoselin Rojas Gámez, venezolana, con cédula de identidad Nº 19.382.401,domiciliada en la población de Caicara del Orinoco, estado Bolívar.
Que el procedimiento versa sobre la nulidad de venta de un bien inmueble ubicado en el Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar; según copias cerificadas que cursan a los folios treinta (30) al treinta y siete (37); que la parte accionada se encuentra domiciliada en la población de Caicara del Orinoco Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar; y del documento público supra indicado, se deriva que la celebración del contrato se realizó en la población de Caicara del Orinoco Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar.
Ahora bien, en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, se establece el fuero de las demandas sobre derechos reales inmobiliarios, el cual dispone lo siguientes;
Artículo 42: “Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado, todo a elección del demandante.
Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante.”
Analizado lo implícito y eficacia de la norma eiusdem, es claro que el demandante tiene la facultad de interponer la acción contra el accionado, en alguno de los tres supuestos que elija, los cuales son;
1º) Ante la autoridad judicial donde esté situado el inmueble.
2º) Ante la autoridad judicial del domicilio del demandado.
3º) Ante la autoridad judicial donde se haya celebrado el contrato.
Observado lo antes expuesto, el accionante opto intentar la demanda ante una autoridad judicial distinta a los supuestos contemplados en la normativa eiudem, razón por la cual este tribunal es manifiestamente incompetente para conocer del presente procedimiento, y debe declinar la competencia por razón del territorio al Juzgado del Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, y así se establecerá en la dispositiva de la presente decisión. Así se establece.
DECISION
En fuerza de las anteriores observaciones, este Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón del territorio, y declina la competencia en el Juzgado del Municipio General Manuel Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Y conforme al artículo 69 de la ley adjetiva civil, al día hábil siguiente de la publicación de la presente decisión se inicia el lapso de cinco días hábiles, para que las partes intervinientes, ejerzan la solicitud de Regulación de competencia; y una vez fenecido dicho lapso, sin que se ejerza la solicitud indicada, se ordena remitir mediante oficio al Juzgado del Municipio General Manuel Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; de igual forma se ordena expedir por secretaría, computó de los días de despacho, transcurridos en el presente asunto Librese oficio.-
El Juez provisorio,
Abg. Orlando Torres Abache
El secretario acc.,
José Ricardo Velásquez
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