REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º
RESOLUCION: PJ025201000220
ASUNTO: FP02-S-2009-005833
El día 03 de Diciembre de 2009, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: JOSUE DE OLIVEIRA COSTA y FABIANA DEL VALLE RODRIGUEZ RAMOS, el primero de los conyugue extranjero y la segunda cónyuge venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-81.416.465 y V-10.047.134, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano: Alberto Cayetano Rojas, abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Nº. 6.697, y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Soledad Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de julio de 2005, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº. 189, folio 312 al folio 313 del libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2005.
2.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
3.- Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos legalmente y fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 188 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil;
4.- Que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar.
El día 14 de enero de 2010, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos acordando la notificación del Fiscal 7º de familia del Ministerio Público, y la liquidación amigable de bienes de la comunidad conyugal de los nombrados cónyuges, conforme a lo dispuesto en el artículo 762 de nuestra ley adjetiva civil.
Habiendo sido notificado el fiscal del ministerio público en fecha 02 de marzo de 2011, no emitió opinión.
En fecha 31 de marzo de 2011, se avoco al conocimiento de la causa el ciudadano Orlando Torres Abache, como Juez Provisorio de este Juzgado, con fecha de designación 08 de Febrero de 2011, en el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y debidamente Juramentado en fecha 16 de Marzo de 2011, efectuado en la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y tomando posesión del cargo en fecha 27 de marzo de 2011.
El día 22 de febrero de 2011, habiendo transcurrido más de un (1) año, los cónyuges JOSUE DE OLIVEIRA COSTA y FABIANA DEL VALLE RODRIGUEZ RAMOS, concurrieron por ante este Tribunal y solicitaron se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 188 del Código Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 14 de enero del 2.010 hasta el día 15 de enero del 2.011, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 22 de febrero del 2.011.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos JOSUE DE OLIVEIRA COSTA y FABIANA DEL VALLE RODRIGUEZ RAMOS por ante la Prefectura de Soledad Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de julio de 2005, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº. 189, folio 312 al folio 313 del libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2005.en consecuencia,
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Se acuerda librar oficios y copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de julio del dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
El Secretario acc,
José Ricardo Velásquez
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