REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, uno (01) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-002474
Resolución Nº: PJ0262011000210
Vista la anterior solicitud de reconocimiento de contenido y firma, interpuesta por la ciudadana EDDILUZ DEL VALLE RIVAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.047.658 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: YAMIRA ARRIOJA, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 145.245 en contra del ciudadano: LUCIANO ALEJANDRO VASQUEZ MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de de identidad N° 5.554.376 de este domicilio, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
En primer lugar, el reconocimiento de firma de documentos privados se puede realizar a través de los siguientes procedimientos en vía Jurisdiccional (contenciosa o voluntaria).
l.- Por vía principal, a través de una demanda autónoma en la cual se deben observar los trámites del procedimiento ordinario, tal como lo dispone el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Por la vía incidental, cuando, en el curso de un proceso, se produce un documento privado, en cuyo caso aquel contra quien se produce debe manifestar si lo reconoce o la niega, en las distintas oportunidades previstas en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Para preparar la vía ejecutiva, siguiendo los trámites previstos en el artículo 631 ejusdem, en cuyo caso, la obligación contenida en el instrumento a reconocer debe ser una suma líquida y exigible, es decir, que debe llenar los requisitos previstos en el artículo 630.
Ahora bien, en el caso de autos el solicitante se fundamenta en el supuesto tercero, arriba indicado, es decir, en el artículo 631 que prevé el procedimiento de la preparación de la vía ejecutiva.
Sin embargo es necesario -así como necesario es que para acceder a la vía ejecutiva la obligación reclamada se trate de una obligación de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido- que para el procedimiento preparatorio de la vía ejecutiva consagrado en el citado artículo 631, el instrumento a reconocer también contenga la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible de dinero.
En este orden de ideas, en el sub iudice se observa que el documento privado, cuyo reconocimiento se solicita, no contiene ninguna obligación consistente en el pago de alguna cantidad líquida y mucho menos exigible de dinero, lo que hace inadmisible la solicitud planteada, por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 630 ejusdem. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de reconocimiento de instrumento privado interpuesta por EDDILUZ DEL VALLE RIVAS SUAREZ contra LUCIANO ALEJANDRO VASQUEZ MAURERA. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Primer (01) día del mes de Julio del año dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Temporal,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria Temporal,
Abg. Helene Lanz Golding
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