REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de Julio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: FP02-M-2011-000055
Resolución Nº: PJ0262011000214

Vista la anterior demanda de cobro de bolívares, incoada a través del procedimiento por intimación, por el ciudadano: RICHARD ALEJANDRO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.724.772 de este domicilio, en contra de la Asociación Civil Sin Fines de Lucro del Colegio Regional de Inspectores de Salud Pública del Estado Bolívar, (CORISP- BOLIVAR), este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:

La parte actora arguye que la letra de cambio accionada fue aceptada por el Colegio Regional de Inspectores de Salud Pública del Estado Bolívar, (CORISP- BOLIVAR), a través de su Presidente, ciudadano MIGUEL ANTONIO RONDON.

Mediante auto de fecha 21 de junio de 2011, este Juzgado le otorgó a la parte actora, un lapso de tres días a los fines de que consignase copia certificada de los estatutos de la mencionada institución donde se evidencie la representación del ciudadano MIGUEL ANTONIO RONDON, quien a decir del actor, es su Presidente.

Mediante diligencia de fecha 6 de julio de 2011, la parte actora consignó los originales de los Estatutos de la institución demandada, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 14 de junio de 2005, bajo el N° 40, tomo 25 del segundo trimestre de 2055.

De los estatutos en mención no se desprende ninguna cláusula o disposición en la cual se designe al ciudadano MIGUEL ANTONIO RONDON como Presidente del Colegio Regional de Inspectores de Salud Pública del Estado Bolívar ni ningún otro cargo dentro de dicho ente.

Asimismo la parte actora consignó un documento denominado “acta constitutiva de la Asociación Civil Sin Fines de Lucro del Colegio Regional de Inspectores de Salud Pública del Estado Bolívar, (CORISP- BOLIVAR)”, fechado 4 de marzo de 2008, en la cual aparece como designado el ciudadano MIGUEL ANTONIO RONDON como Presidente de dicho Colegio y unos recortes de prensa, acta aquella que no aparece registrada ni autenticada por ningún funcionario público (folio 78 al 81).

Ahora bien, en vista que la parte actora no consignó ningún documento auténtico que acredite la representación de la persona que, a decir del actor, suscribió la letra de cambio accionada, ni tampoco aparece en su cuerpo ningún sello perteneciente a la institución demandada, en consecuencia, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Inadmisible la presente demanda de cobro de bolívares, incoada a través del procedimiento por intimación, interpuesta por Richard Alejandro Rondón contra Asociación Civil Sin Fines de Lucro del Colegio Regional de Inspectores de Salud Pública del Estado Bolívar, (CORISP- BOLIVAR). Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de julio del año dos once (2011) Años: 201º de la Independencia y 152º de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding
La anterior resolución fue publicada en su fecha, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana.
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding