REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, doce (12) de Julio del año dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2010-000818
Resolución Nº: PJ0262011000217
Vista la Transacción efectuada entre las partes, en el acto de embargo practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha ocho (08) de Octubre del año dos mil Diez (2010), cursa al folio dieciocho vuelto (18 y vto) y diecinueve (19), del cuaderno de Medidas, con motivo del Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto por el ciudadano: SAUL JOSE GRILLET, debidamente asistido por el ciudadano: LUIS TOUSSAINT RIVAS abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.450 parte actora, en contra del ciudadana: JESUS RODRIGUEZ GRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.528.115 debidamente asistido por el abogado CLAUDINA ZACARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.840, este Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto por el ciudadano: SAUL JOSE GRILLET contra el ciudadano JESUS RODRIGUEZ GRANDA, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lan Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo la una y quince de tarde (01:15 p.m.).
La Secretaria T,
Abg. Helene Lan Golding
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