REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 13 de Julio de 2011.
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-001008
Resolución Nº PJ0262011000218


Vista la anterior demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por la ciudadana: DIOSELEU DEL VALLE VALLENILLA GOLINDADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.145.715 respectivamente de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: NOEMY DUARTE BLANCO abogada en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.193, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente observa:

El Literal l del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa: l) Liquidación y partición de la comunidad o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/0 Patria potestad de alguno de los solicitantes

En el caso sub iudice se observa que la acción incoada se trata de un asunto de familia contencioso (DEMANDA DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL), interpuesto por DIOSELEU DEL VALLE VALLENILLA GOLINDADO contra su ex cónyuge CARLOS ANDRES BRAVO MALAVE, evidenciándose que en el anexo marcado “A” consignado por la parte actora, fotocopia de la sentencia de Separación de Cuerpos, dictada por el Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que existen dos hijas de ambos menores de edad (se omite la identificación conforme a la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuyo conocimiento es competencia exclusiva de los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, conforme lo dispone, en forma expresa, el artículo trascrito, por tal motivo se DECLINA la competencia por la materia al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuales se ordena remitir la misma, una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo del asunto planteado el juzgado competente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m.) de la mañana
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding