REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 19 de Julio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-001035
Resolución Nº: PJ0262011000223

Vista la anterior demanda de resolución de contrato de arrendamiento verbal, interpuesta por el ciudadano JOSE ALBERTO GUZMAN MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.732.283 de este domicilio, asistido por los ciudadanos ARQUIMEDES A. HENRIQUEZ Q. y FLOR ANGEL SALAZAR ARAY, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 36.098 y 165.036, contra la ciudadana: MARIA TRINIDAD RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.877.206 de este domicilio, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

El artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, dispone:

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.

En el mismo sentido, el artículo 5 de la citada Ley establece:

Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya practica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.


Asimismo, el artículo 10 ejusdem dispone:

Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes vara hacer vales sus pretensiones.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes.


Como se observa de las disposiciones transcritas, la Ley mencionada exige que previo al ejercicio de cualquier demanda que comporte la pérdida de la posesión o tenencia sobre bienes inmuebles destinados a vivienda, el actor debe tramitar un procedimiento administrativo ante el Ministerio correspondiente de vivienda y hábitat, ya que el único aparte del artículo 10 transcrito expresamente prohíbe el uso de la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en la Ley.

En este orden de ideas, en el sub iudice se observa que la presente acción persigue, aparte de la pretensión principal de la resolución del contrato de arrendamiento verbal sobre una casa destinada a habitación, como alega el actor, la entrega o devolución del inmueble arrendado.

Igualmente se observa que el actor no acompañó prueba alguna de haber agotado el procedimiento administrativo previo previsto en la Ley mencionada.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL interpuesta por el ciudadano JOSE ALBERTO GUZMAN MENDEZ contra la ciudadana TRINA MARIA RUIZ. ASI SE DECIDE
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos Once (2011) Años: 201º de la Independencia y 152º de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior resolución fue publicada en su fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 P.m.).
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding