REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinte (20) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000232
Resolución Nº: PJ0262011000224
Vista la diligencia que antecede, de fecha 13 de Julio de 2011, recibida por este Juzgado en esa misma fecha, suscrita por el ciudadana: ARELIS DE JESUS BARRIOS MATUTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.851.179 y domiciliada en el Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui y debidamente asistida en este acto por el ciudadano: LEOBARDO RODRIGUEZ titular abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.045 de domicilio, por una parte y, por la otra el ciudadano: ERNESTO RAMON PINO , parte demandante, asistido de por el ciudadano: NELSON JOSE ERWIN, en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 15.636.174, mediante la cual celebran transacción a los fines de dar por terminado el presente proceso judicial, y solicitan el archivo del presente expediente, este Tribunal observa que el co-apoderado actor tiene facultad para transigir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por el ciudadano: ERNESTO RAMON PINO contra la ciudadana ARELIS DE JESUS BARRIOS MATUTE, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente. y se ordena suspender la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal sobre el vehículo con las siguientes características: USADO, MARCA: FORD, CLASE: CAMIONETA, MODELO: ECO SPORT, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: ROJO, AÑO: 2005, SERIAL MOTOR: 5A56146, SERIAL CARROCERIA: 8XDZE16F858A56146, PLACA: AFC37L, USO: PARTICULAR. Se ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Febrero del año 2011 y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitido a la Unidad de de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. CIVIL) mediante oficio Nº 119-2011 de fecha veintitrés (23) de Febrero del año 2011, sobre el vehiculo supra identificado. Teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda devolver, conforme a lo solicitado, los documentos originales consignados en este expediente, previa su certificación por secretaría Así se Decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.
C:c. archivo.
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