REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2011-002728
Resolución N° PJ0262011000227

Vista la anterior solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la ciudadana: RAMONA DOLORES MARIÑO DE CHIRINO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.860.598, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: DAVID MARTINEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 125.612 de este domicilio, a favor de la FIRMA PERSONAL INVERSIONES Y REPRESENTACIONES ARCILA, este Tribunal observa que las disposiciones sobre el procedimiento de consignaciones arrendaticias previstas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, exigen el arrendatario consigne ante el Tribunal la suma ofrecida a los fines de ponerla a disposición del beneficiario.

En el presente caso se observa que la arrendataria no consignó la suma ofrecida mediante cheque de gerencia a nombre del beneficiario ni realizó el respectivo depósito en la cuenta corriente del Tribunal.

Por tales motivos se Declara Inadmisible la presente Solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento interpuesta por la ciudadana: RAMONA DOLORES MARIÑO DE CHIRINO arriba identificada. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) día del mes de Julio del año dos Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding


NAR/hl/enilse.