REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-002719
Resolución: PJ0262011000229
Visto el escrito de Solicitud de DIVORCIO conforme al artículo 185-A del código civil, de fecha 14 de Julio del año 2011, suscrito por los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEREZ LASCANO e INGRID YOLIMAR TUNEZ venezolanos, mayores de edad, Conyuges con cédula de identidad. N° V-12.194.893 y Nº V- 15.969.376 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano OMAR ALCALA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.390 mediante el cual interponen solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del código civil y visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de Julio de 2011, el cual ordenaba a los solicitantes consignar copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y por cuanto los solicitantes no subsanaron la omisión en el lapso otorgado en el citado auto, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la Solicitud de DIVORCIO. Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos Once (2011) Años: 201º° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y treinta (09: 30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
|