REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 27 de Julio del año 2011.
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-001077
Resolución: PJ0262011000232

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada a través del procedimiento por intimación interpuesto por el ciudadano: CESAR ARMANDO MANRIQUE PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.546.025 respectivamente de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano: LUIS PEREZ abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.635 de este domicilio, en contra de la ciudadana: NIURKA LISBETH GONZALEZ GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 105.792 de este domicilio, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:

El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no acompaña con el Libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo una de esas pruebas escritas las letras de cambio, como lo establece el artículo 644 del citado Código.

En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó el original de las letras de cambio en la cual fundamenta la demanda, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos once (2011) Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Helene N. Lanz Golding

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.).
La Secretaria T,
Helene N. Lanz Golding