REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2010-001690
Vista el escrito que contiene la demanda de ejecución de los contratos de finanzas interpuesto por el ciudadano Eddi Rafael González Hernández, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.759 y de este domicilio, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar contra la sociedad mercantil GIL, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 10 de Enero de 2007, bajo Nº 47, Tomo 1-A-Pro, representada por el ciudadano Raúl Ricardo Gil Camacho, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 13.270.066, domiciliado en Puerto Ordaz y en su condición de Presidente de la referida empresa, en el cual expone:
Que en fecha 25 de septiembre de 2008 su representada la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar a través del ciudadano Lenin Figueroa Chacín en su carácter de Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar conjuntamente con las Direcciones de Desarrollo Urbano, la Dirección de Obras Públicas Municipales, la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Dirección General de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, emitieron el PUNTO DE CUENTA Nº 588 para solicitar la Contratación de Obras para la AMPLIACION Y MEJORAS RED ELECTRICA LA FLOR, MUNICIPIO HERES, ESTADO BOLIVAR, financiado con recursos provenientes del PRESUPUESTO ORDINARIO del año 2008, contratando a la empresa sociedad mercantil GIL, C.A., cuyo monto es la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIAVRES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F. 99.999,16).
Que el monto para la ejecución de la Obra se estimó en la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIAVRES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F. 99.999,16), tal como se evidencia del Contrato Nº DU-AD-264-2008 de fecha 09 de octubre del año 2008 acompañado en original con el libelo de demanda.
Que en fecha 27 de octubre del año 2008 la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, canceló a la empresa la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. F. 49.999,50) por concepto de anticipo del cincuenta por ciento (50%) del Contrato de Obras Municipales Nº DU-AD-264-2008, tal y como se evidencia de recibo distinguido con el Nº 26878, debidamente aceptado por la empresa acompañado en original con el libelo de demanda.
Que en fecha 22 de noviembre de 2010, este Tribunal mediante auto concedió a la parte demandante un plazo de tres (3) días de despacho a fin de que procediera a indicar el equivalente en unidades tributarias del valor de la demanda.
El tribunal observa que la demandante es una persona política pública de naturaleza territorial –el Municipio Heres- y el demandado una sociedad de comercio. Por consiguiente, la competencia corresponde a un Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 25, numeral 2, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por cuanto la demanda no fue presentada ante un tribunal de Municipio como lo prevé el artículo 34 del referido texto legal procede la declaratoria de incompetencia de este tribunal y la remisión de la demanda y sus recaudos al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo con sede en Puerto Ordaz.
El juzgador quiere destacar que la demanda incoada por el Municipio Heres no fue estimada en Bolívares o en Unidades Tributarias; en particular, la Resolución 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia establece que el demandante debe estimar la demanda en unidades tributarias, circunstancia que hasta la fecha no ha ocurrido permaneciendo inactivo el expediente desde que fue introducido el libelo; sin embargo, ante el evidente abandono de la parte actora este Jurisdicente considera que debe declinar la competencia en un Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo a fin de que sea dicho órgano jurisdiccional el que tome, en tanto que juez natural, la decisión que corresponda en el caso sublitis, siendo el valor de la presente demanda en equivalente a unidades tributaria para la fecha de presentación de la demanda 1.000 U.T.
DECISIÓN
En fuerza de las razones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara su incompetencia para conocer la demanda incoada por el Municipio Heres del Estado Bolívar en contra de la sociedad mercantil GIL, C.A, y ordena la remisión del expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, órgano jurisdiccional que considera es el competente para conocer de la demanda en cuestión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de julio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192011000311
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