REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 19 de febrero del 2.008 se recibió en este tribunal, demanda de nulidad de contrato la cual fue intentada la cual fue intentada por el ciudadano Argenis Centeno, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93116 y de este domicilio, con su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Benedetti, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5551427 y de este domicilio, contra la ciudadana María Alejandra García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13509360 y este mismo domicilio.
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes".
II
Es evidente, que desde el día 16 de junio de 2.009, fecha en la cual el tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: Primero: sin lugar la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción. Segundo: sin lugar el defecto de forma del libelo por la estimación ilegal de la cuantía de la demanda. Tercero: subsanada la ilegitimidad del apoderado actor por la insuficiencia del poder. Cuarto: subsanado el defecto de forma por la estimación ilegal de las costas. Quinto: subsanado el defecto de forma por la indeterminación de los linderos del inmueble litigioso. Sexto: subsanado el defecto de forma por la indeterminación de la cuantía de las pensiones del arrendamiento. Séptimo: rectifica el auto de admisión estableciendo que la pretensión admitida es por resolución de contrato, cuya sentencia corre inserta desde el folio 229 al 240, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en la presente demanda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de julio del dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.). Se libro la boleta de notificación a la parte actora la cual se encuentra en manos del alguacil de este despacho.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
MAC/aji.
ASUNTO: FP02-V-2008-000257
Resolución Nº PJ0192011000313
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