REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FH02-S-1998-000026 (2365-A)
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Leida del Valle Mejias Martínez de fecha 11 de julio del presente año, en la cual solicita la corrección de dos errores presentados en el fallo, referidos a la identificación de los solicitantes, en consecuencia el Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
El 23 de febrero de 1999, este Tribunal publicó la sentencia definitiva que declaró con lugar la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos JULIO JOSÉ BERMÚDEZ Y LEIDA DEL VALLE MEJIAS MARTÍNEZ.
Con la lectura del mencionado fallo se puede observar que este Tribunal incurrió en un error material en el folio 12 del presente expediente, en el segundo párrafo, donde dice: “Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal, en fuerza de las consideraciones expuestas y administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio que habían contraído los ciudadanos JULIO JOSÉ BERMUDES Y LEIDA DEL VALLE MEJIES MARTÍNEZ.…” siendo lo correcto JULIO JOSÉ BERMUDEZ Y LEIDA DEL VALLE MEJIAS MARTÍNEZ, que es como debe leerse.
Por las razones expuestas este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, estima necesario corregir el error que cometió en el folio 12 del presente expediente, en el segundo párrafo, en los términos expuestos de conformidad con las potestades que confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo que preceptúa el artículo 206 eiusdem. Así se decide.
Téngase la presente corrección como parte integrante de la decisión proferida por este Tribunal en este expediente, el 23 de febrero de 1999.-
Expídase copia certificada de la sentencia de fecha 23 de febrero de 1999 y de la presente decisión a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de Julio del dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortes
La Secretaria,
Abg. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.
Resolución Nº PJ0192011000315
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