REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-M-2003-000164

El 22 de Julio de 2003 fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibida por ante este Tribunal en fecha 25 de Julio de 2003, escrito conteniendo la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION intentado por el ciudadano OSWALDO ANTONIO GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 6.291, de este domicilio, debidamente asistido por EYNARD TOVAR PARRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 6.340 y de este domicilio contra el Ciudadano YONY INAGAS MACABRIL, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.312.607 y domiciliado en la Calle N° 26, Casa s/n, Urbanización Chaguaramal, Caicara del Orinoco, Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar.

Alega la parte accionante en su escrito lo siguiente:

Que es endosatario a titulo de procuración de una Letra de Cambio a favor de DIXON MONTERO CUDEMUS, la cual fue librada en la Ciudad de Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, el día 30 de Junio de 2001, aceptada por el ciudadano Yony Inagas Macabril, por la suma total de Treinta y siete Millones de Bolivares (Bs. 37.000.000,oo) hoy Treinta y siete Mil Bolivares (Bs. 37.000,oo) para ser pagada sin aviso y sin protesto en la misma Ciudad de emisión en la fecha de vencimiento y exigibilidad (30-09-2001).

Que una vez llegada la fecha de vencimiento del instrumento cambiario, a pesar de múltiples gestiones de cobro realizada por su mandante, las cuales han resultado todas ellas nugatorias e infructuosas, que siempre ha recibido promesa de cancelación por parte del deudor, razón por la cual recibió instrucciones por su mandante para proceder a demandar por cobro de bolivares por el procedimiento de intimación al deudor Yony Inagas Macabril en los siguientes conceptos:

Primero: la suma de Treinta y siete Millones de Bolivares (Bs. 37.000.000,oo) hoy Treinta y siete Mil Bolivares (Bs. 37.000,oo) que es el monto total de la Letra de Cambio.

Segundo: La suma de Tres Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolivares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 3.237.499,86) hoy Tres Mil Doscientos Treinta y Siete Bolivares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 3.237,49) por concepto de intereses.

Tercero: La indexación o corrección monetaria que habrá de efectuarse a la suma principal demandada de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto: Las costas y costos procesales que deriven del juicio.

Que fundamenta la acción en los artículos 451, 455 y 456 del Código de Comercio y el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar con el fin de garantizar las resultas del juicio..

En fecha 14 de Agosto de 2003 este Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación del demandado mediante boleta de intimación.

En fecha 29 de Abril de 2005 el ciudadano Juez de este Despacho, Abogado Manuel Alfredo Cortés Bonalde, dictó sentencia declarando CON LUGAR la demanda.

Con fecha 14 de Julio de 2011 el endosatario abogado Manuel Gonzalez Gómez y Yoni Eleazar Inagas Macabril debidamente asistido por el abogado Rafael José Pulido Freire presentaron escrito, mediante el cual la parte actora expresa: que desiste del procedimiento y de la acción en razón de un arreglo amistoso con la parte demandada señalando que la parte deudora no adeuda nada a su mandante y que se sirva devolver a la parte demandada la Letra de Cambio objeto de la acción y la parte demandada señala: que en vista del arreglo amistoso entre ellos, se adhiere al desistimiento del procedimiento y de la acción planteado por la parte actora, y ambas parteas solicitan se sirva impartir la correspondiente homologación a su solicitud planteada en el juicio de de cobro de bolivares vía intimación incoado por Oswaldo Antonio González en su condición de endosatario a título en procuración contra Yony Inagas Gonzalez.

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en atención al pedimento contenido en el referido escrito y de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a homologar la transacción hecha entres las partes conforme a lo previsto en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil,.-

Archívese y remítase las presentes actuaciones constantes de ciento treinta y un (131) folios útiles, a la Oficina de Archivo Judicial para su mejor resguardo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de julio de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.

La Secretaria,

Abg. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.-
RESOLUCION Nº PJ0192011000317