REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.


En fecha 22 de julio del 2.009 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha (22/07/09), demanda de divorcio intentada por la ciudadana Grecia Maribel Rivilla Malave, venezolana, mayor de edad, casada, portador de la cédula de identidad Nº 10049348 y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho Yeli Rivero, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 84605, contra el ciudadano Franklin Smith Tovar Suarez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9414899 y este mismo domicilio.

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes".

II

Es evidente, que desde el día 27 de octubre de 2.009, fecha en la cual el tribunal mediante auto ordenó expedir cartel de citación, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual corre inserta en el folio 17, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en la presente demanda de divorcio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Se ordena notificar a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidos días del mes de julio del dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cuarenta minutos de la mañana (1:40 p.m.). Se libro la boleta de notificación a la parte actora la cual se encuentra en manos del alguacil de este despacho.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.



MAC/aji.
ASUNTO: FP02-F-2009-000315
Resolución Nº PJ0192011000319