REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-T-2005-000012

En fecha 28 de febrero de 2005 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y fue recibida por ante este Tribunal en fecha 01 de marzo del 2005, demanda por motivo de ACCIÓN DE DAÑOS CIVILES, DAÑOS MATERIALES EMERGENTES, MORAL Y LUCRO CESANTES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentada por el ciudadano LUIS TOUSSAINT RIVAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.450 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de CARLOS ANTONIO PÉREZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.800.279 y de este domicilio contra la empresa TRANSPORTE HENKEL, C.A., (TRAHECA), en la persona de uno cualquiera de sus directores gerentes, ciudadanos: JOSE LUIS FERNANDEZ GONZALEZ Y/O ANGEL ROLANDO HURTADO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 6.226.259 y 2.906.945, domiciliados en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar y la empresa PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., en la persona de su representante judicial Dr. RAFAEL VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.136.965 y domiciliado en Caracas.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el caso sublitis se observa que desde el día 7 de mayo de 2009 cuando se declaró la improcedencia de una primera petición de perención de la instancia que hiciera la parte demandada acaecieron las siguientes actuaciones:

El 12 de mayo de 2009 el abogado Juan Hurtado en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TRANSPORTE HENKEL apeló de la sentencia de fecha 07-05-2009 que declara improcedente la perención de la instancia. Y con fecha 18 de mayo de 2009 este Tribunal mediante auto declaró inadmisible el recurso de apelación planteado.

El 22 de octubre de 2009 el abogado Luis Toussaint Rivas coapoderado de la parte actora solicitó la notificación de las partes para la continuación del juicio mediante boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo. Y con fecha 30 de octubre de 2009 este Tribunal mediante auto ordenó la notificación de las partes de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, quedando notificada la parte demandada tácitamente mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2010 suscrita por la abogada María Romero de Hurtado en su condición de coapoderada judicial de la empresa TRANSPORTE HENKEL, C.A, en la cual solicitó copia certificada, las cuales fueron acordadas en fecha 22 de mayo de 2010.

El 13 de julio de 2010 el apoderado judicial de la parte demandante Luis Toussaint solicitó la notificación por carteles de los demandados para la continuación del juicio, quedando tácitamente notificado. Y con fecha 19 de julio 2010 este Tribunal acordó lo solicitado.

Con fecha 27 de mayo de 2011 el apoderado judicial abogado Luis Toussaint de la parte demandantes solicitó se librara el cartel de citación.

Como puede observarse, entre el 22 de octubre de 2009 y el 27 de mayo de 2011, transcurrió el lapso de un año previsto en el encabezamiento del artículo 267 sin que dentro de él se hubieran efectuado actos capaces de impulsar el proceso hasta ponerlo en estado de sentencia. En efecto, el 13 de julio de 2010 el abogado Luis Toussaint pidió la notificación de los demandados para continuar el juicio, pero sin que esa actuación se tradujera en un verdadero impulso del proceso puesto

que en realidad no volvió a actuar hasta el 27 de mayo hogaño lo que denota que la intención del apoderado actor es mantener latente el juicio efectuando espasmódicas peticiones periódicas de notificación sin demostrar un verdadero y palpable interés en que tales notificaciones se produzcan.

Lo cierto es que los Codemandados TRANSPORTE HENKEL C.A., PANAMCO DE VENEZUELA C.A. y la empresa aseguradora MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., tienen constituido un domicilio procesal en el cual deben practicarse sus notificaciones como lo dispone el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por lo que no se justifican las continuas peticiones del apoderado actor de que dicho acto de comunicación se efectúe por la imprenta.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por DAÑOS CIVILES, MATERIALES, EMERGENTES, MORAL Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de julio del dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-

La Secretaria,

Abg. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.)
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.

MAC/SACHP/tgsm.
Resolución Nº PJ0192011000318