REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2010-001299
El 17/09/2010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibida por ante este Tribunal por distribución en esa misma fecha, escrito conteniendo la demanda mero declarativa de concubinato interpuesta por la ciudadana Yenis Coromoto Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.043.442 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho Rafael Pulido Freire, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.018, contra el ciudadano Nahum Alberto Vera González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.043.217 y de este domicilio, mediante la cual alega:
Que desde el mes de mayo del año 1987 inicio una relación concubinaria con el ciudadano Nahum Alberto Vera González y adquirieron bienes de fortuna, durante dicha unión procrearon dos hijos de nombre Nahum Jesús Vera Bolívar y Ana Isabella Del Valle, ambos mayores de edad y el 23 de enero de 2009 contrajeron matrimonio bajo la figura de regulación de la relación concubinaria que ya tenía años.
Que se declare que la concubina, es decir, la demandante contribuyó a la formación del patrimonio que obtuvo con su concubino desde el mes de mayo de 1987 hasta 22 de enero de 2009.
Que demanda al ciudadano Nahum Alberto Vera González por motivo del juicio de acción mero declarativa de reconocimiento de concubinato, la cual fundamentado en el artículo 767 del Código Civil y el artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
En fecha 21/09/2010, este Tribunal mediante auto admitió la demanda interpuesta por la ciudadana Yenis Coromoto Bolívar, contra el ciudadano Nahum Alberto Vera González y se ordenó emplazar al demandado mediante compulsa con su respectivo auto de comparecencia.
En fecha 22/07/2011 la ciudadana Yenis Coromoto Bolívar, debidamente asistida por el profesional del derecho Luis R. Silva B., ambos debidamente identificados en autos en el juicio que por acción mero declarativa de concubinato, presentó diligencia la cual contiene el desistimiento hecho por la parte actora del procedimiento
Por las razones expuestas, este Tribunal en atención al pedimento contenido en el referido desistimiento y de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a homologar el desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hecho por la parte actora.
Revisadas las actas procesales se evidenció que se incurrió en un error al momento de foliar desde el 22 inclusive, se ordena la corrección de la foliatura desde el folio indicado conforme a lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena remitir el presente expediente constante de noventa y ocho (98) folios útiles al archivo judicial de este circuito.
Igualmente se suspenden las medidas preventivas decretada en fecha 25/10/2010 y se acuerda participar lo conducente a los diferentes entes respectivos. Líbrense oficios
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,
Abg. Soraya A. Charboné.-
En esta misma fecha se libraron oficios Nros. 025-591/2011, 025-592/2011 y 025-593/2011.
La Secretaria,
Abg. Soraya A. Charboné.-
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192011000323
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