REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
I
En fecha 27 de junio de 2.006 fue admitida por ante este tribunal demanda por cumplimiento de contrato intentada por los ciudadanos Enoe García Quintana, Katiuska Andrade, Virginia Quintana, Marìa Julieta Cedeño, Gil Augusto Guevara, Josè Cristóbal Pinto, Laura Centeno, Modesta Arévalo, Avilio Cedeño, Josè Moisés Cedeño, Edith Piña, Josè Ramón Gonzalez, Brenda Rodríguez, Juan Carlos Vega Gutierrez, Marìa Eugenia Bellorin, Dina Vega Quevedo, Aníbal Villalba Rosillo, Luís Linares, Flerida Ramos, Celina Arévalo, Raúl Josè García, Ana Parra, Llenis Rondon, Paulo Franco, Carolina Quijada y Miriam Cedeño, el décimo cuarto y la décima sexta de nacionalidad peruana y los demás venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. V-13.015.266, 12.185.247, 5.556.138, 8.877.727, 8.890.509, 10.568.387, 10.565.681, 4.597.396, 8.881.983, 10.045.686, 11.175.915, 8.853.208, 11.174.546, E-81.610.790, 9.452.545, E-81.609.798, 8.875.811, 8.885.043, 15.619.862, 4.984.651, 8.858.050, 10.049.134, 8.882.043, 8.876.697, 12.598.763 y 11.167.463 respectivamente y de este domicilio, debidamente representados por el ciudadano Heberto Matos Ferrer, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo Nº 50.780 y de este domicilio, en su carácter de apoderado de judicial contra los ciudadanos Camelia Villegas Viuda de Cestari, Napoleón Torres Pire Nahir Berttiz de Torres y Elizabeth Kobritz, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. 093.569, 2.066.897, 4.167.329 y 1.712.556, respectivamente y de este domicilio.-
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".
I I
Es evidente, que desde el día 09 de noviembre de 2.006, fecha en la que el Tribunal ordena librar edicto a los efectos de citar a los herederos desconocidos de la ciudadana Camelia Villegas viuda de Cestari, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por cumplimiento de contrato.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbonè.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinticinco de la mañana (09:25 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbonè.-
MACB/SCH/Angela.-
ASUNTO: FP02-V-2006-000721
Resolución N° PJ0192011000324
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