REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FH02-R-2002-000014 (3760)
En fecha 28 de Mayo de 2002 se recibido por ante este Tribunal el expediente constante de ciento sesenta y un (161) folios útiles relacionado con el juicio que por Cobro de Bolivares Vía Intimación interpuesto por el ciudadano José Rafael Mirabal Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.980.890 y de este domicilio contra los herederos o sucesores del difunto Pedro de Jesús Ramos, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.978.990 y de este mismo domicilio, por apelación de la decisión de fecha 21-03- 2002 dictada por el Tribunal del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, adscrita al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual fue oída en ambos efectos.-
I
Dice el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil que: “LA PERENCION NO IMPIDE QUE SE VUELVA A PROPONER LA DEMANDA, NI EXTINGUE LOS EFECTOS DE LAS DECISIONES DICTADAS, NI LAS PRUEBAS QUE RESULTEN DE LOS AUTOS; SOLAMENTE EXTINGUE EL PROCESO. CUANDO EL JUICIO EN QUE SE VERIFIQUE LA PERENCION SE HALLE EN APELACIÓN, LA SENTENCIA APELADA QUEDARÁ CON FUERZA DE COSA JUZGADA, SALVO QUE SE TRATE DE SENTENCIA SUJETAS A CONSULTA LEGAL, EN LOS CUALES NO HABRÁ LUGAR A PERENCION”.-
II
Es evidente que, desde el día 20 de octubre de 2006, fecha en la cual se recibió comisión dirigida al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre ordenada en auto de fecha 10 de Mayo de 2005, inserto desde el folio 203 al 217, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION incoado por JOSÉ RAFAEL MIRABAL MARTÍNEZ contra los herederos o sucesores del difunto PEDRO DE JESÚS RAMOS, y en consecuencia, decreta con FUERZA DE COSA JUZGADA la sentencia de fecha 21-03- 2002 dictada por el Tribunal del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre de conformidad con el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia remítase el presente expediente al Tribunal de origen.
Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de Julio del dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm
Resolución Nº PJ0192011000306
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